URBANISMO
Delamar (La Barra): desarrolladores sostienen que la historia completa del proyecto debe ser conocida.
Los responsables del complejo afirmaron a Cadena del Mar que la iniciativa no puede analizarse como un trámite aislado, sino como parte de un proceso administrativo, urbanístico, jurídico y patrimonial desarrollado durante más de una década, con participación de la Intendencia Departamental de Maldonado, la Junta Departamental de Maldonado, organismos técnicos, la copropiedad y el desarrollador.
Los responsables desarrolladores del complejo Delamar de La Barra, consideran esencial que la comunidad de nuestro departamento de Maldonado en su conjunto disponga de toda la información respecto del proyecto, de forma de poder evaluar adecuadamente los actos administrativos, las inversiones y los compromisos asumidos por esa parte durante más de una década de gestiones.
Según expresaron, la aprobación del proyecto no fue el resultado de un trámite aislado ni de una autorización puntual, sino de un complejo proceso administrativo, urbanístico, jurídico y patrimonial que involucró a la Intendencia Departamental de Maldonado, a la Junta Departamental de Maldonado, a distintos organismos técnicos, a la copropiedad de Delamar y al desarrollador, quien asumió importantes obligaciones económicas y materiales para viabilizar una solución integral para el sector.

La solución urbanística aprobada
En ese marco, la Resolución N° 08984/2019 aprobó una solución urbanística global que comprendió simultáneamente la desafectación del uso público del pasaje existente entre los padrones 17.637 y 15.001, la incorporación del padrón 16.044 al dominio de la Intendencia Departamental de Maldonado, el pago de una compensación económica de USD 105.000 (dólares estadounidenses ciento cinco mil) a favor del Estado, la viabilidad urbanística del proyecto edilicio promovido, la aprobación de un desarrollo de vivienda en propiedad horizontal y la regularización de una situación urbanística largamente discutida y tramitada ante los organismos competentes.
Resulta especialmente relevante, según sostienen los desarrolladores, señalar que la propia resolución expresa que la desafectación del pasaje y las actuaciones aprobadas tenían por finalidad conformar una solución urbanística integral y posibilitar el desarrollo edilicio proyectado.
A partir de dicha aprobación, los desarrolladores afirman haber cumplido íntegramente con las obligaciones asumidas.
Entre otras actuaciones, señalaron que se abonó la suma de USD 105.000 correspondiente a la adquisición del ex pasaje público, se realizaron las cesiones patrimoniales exigidas por la Administración, se otorgó la escritura pública correspondiente a la franja costera cedida para uso y beneficio de la comunidad, se realizaron múltiples adecuaciones técnicas y urbanísticas exigidas durante la tramitación, y se promovieron y gestionaron las autorizaciones requeridas ante los distintos organismos intervinientes.
La demolición del local 001
Asimismo, corresponde destacar que una de las actuaciones comprendidas dentro de la solución urbanística integral aprobada fue la demolición del local 001.
De acuerdo con la posición de los desarrolladores, dicha actuación no obedeció a una decisión unilateral del propietario ni a una necesidad exclusiva del emprendimiento, sino que integró el conjunto de medidas, adecuaciones y reordenamientos territoriales considerados por la Administración para alcanzar la solución urbanística finalmente aprobada.
El propietario del local prestó su conformidad y procedió a la demolición correspondiente en cumplimiento de las actuaciones y requerimientos que surgían del procedimiento administrativo tramitado ante los organismos competentes, contribuyendo de esa forma a la implementación integral de la solución aprobada.

Regularización, copropiedad y final de obra
Los desarrolladores también señalaron que debe recordarse que la regularización definitiva de la situación edilicia y urbanística del edificio Delamar, con su correspondiente final de obra, formaba parte de los objetivos perseguidos dentro del conjunto de actuaciones administrativas impulsadas durante años por las distintas partes intervinientes.
La propia copropiedad del edificio Delamar, según indicaron, tenía pleno conocimiento de las gestiones que se estaban realizando para culminar dicho proceso de regularización, al punto que diversos copropietarios promovieron activamente esas actuaciones y dirigieron comunicaciones a las autoridades departamentales de la época solicitando expresamente que se culminaran los trámites pendientes para la obtención de la habilitación final correspondiente.
Finalmente, la Intendencia Departamental de Maldonado otorgó el correspondiente final de obra de Delamar como culminación de un proceso administrativo desarrollado durante años y en el marco de las actuaciones, adecuaciones urbanísticas, cesiones patrimoniales y demás medidas que integraron la solución global aprobada por las autoridades competentes.
Por lo tanto, los responsables del emprendimiento sostienen que resulta imposible analizar el proyecto actual de forma aislada, sin considerar que la regularización definitiva de Delamar, la cesión de la franja costera, la compra del ex pasaje público, la demolición del local 001 y la aprobación del nuevo desarrollo integraban un mismo proceso administrativo y urbanístico.
Antecedentes registrales, judiciales y fusión de padrones
Asimismo, los desarrolladores señalaron un aspecto que consideran particularmente relevante.
Al momento de instrumentarse las cesiones y escrituras que formaron parte de esta solución urbanística, existían antecedentes registrales y judiciales que afectaban la posibilidad de concretar la fusión de determinados padrones involucrados.
De hecho, cuando se otorgó la escritura pública mediante la cual se cedió a la Intendencia Departamental de Maldonado la franja costera destinada al uso público, los escribanos intervinientes dejaron constancia de observaciones derivadas de la existencia de litis registradas.
Según expresaron, se trata sustancialmente de la misma situación jurídica que también afectaba al padrón lindero y que era conocida dentro de las actuaciones relacionadas con el proyecto.
Por consiguiente, sostienen que la existencia de dificultades para instrumentar una fusión inmediata de padrones no constituía una circunstancia nueva ni sobreviniente, sino una realidad preexistente al momento en que se aprobó la solución urbanística, se celebraron las escrituras correspondientes, se efectuó el pago de USD 105.000 a favor de la Intendencia, se otorgó la cesión de la franja costera, se aprobó la viabilidad del proyecto y se otorgó posteriormente el final de obra de Delamar.
Por ello, consideran particularmente llamativo que, con posterioridad a la ejecución de todas estas obligaciones por parte del desarrollador, la cuestión relativa a la fusión de padrones haya pasado a ser considerada como un obstáculo determinante para la continuidad del proyecto.
Convicción legítima, potestades administrativas e inspecciones
Los desarrolladores afirmaron que las actuaciones posteriores de su parte siempre se desarrollaron bajo la legítima convicción de estar ejecutando un proyecto integral aprobado por las autoridades competentes, conforme a los planos, autorizaciones y criterios urbanísticos que habían sido objeto de análisis y aprobación durante años de tramitación.

Asimismo, sostuvieron que todas las actuaciones comprendidas dentro de dicha solución urbanística fueron ejecutadas en el entendimiento de que respondían al ejercicio regular de potestades administrativas expresamente previstas por el ordenamiento jurídico aplicable y a decisiones adoptadas por los órganos competentes luego de extensos procesos de análisis y evaluación técnica.
A ello se suma, según indicaron, que las obras ejecutadas fueron realizadas a la vista de los organismos competentes, bajo supervisión administrativa, con inspecciones periódicas y en el marco de una actuación pública y notoria, sin ocultamiento alguno y con la convicción de estar actuando de acuerdo con el espíritu y la finalidad de las aprobaciones oportunamente otorgadas.
Buena fe, inversiones y confianza en los actos administrativos
En consecuencia, los responsables del proyecto entienden que cualquier evaluación de la situación actual debe necesariamente contemplar la totalidad de los antecedentes expuestos, el carácter integral del proyecto aprobado, las obligaciones cumplidas por esta parte, las inversiones realizadas de buena fe, las contraprestaciones ya ejecutadas y la legítima confianza generada por los actos administrativos dictados por la propia Administración a lo largo de todo el proceso.
En base a todos estos antecedentes, sostienen que MELTONY S.A. y el desarrollador han actuado en todo momento de buena fe, procurando cumplir las exigencias formuladas por los organismos competentes y confiando legítimamente en la validez, estabilidad y continuidad de las decisiones administrativas adoptadas.
También afirmaron que apuestan, como desde el primer día, a una solución que ponga fin a esta situación que tantos costos e inconvenientes les ha causado y les sigue causando.

Señalamiento a promitentes compradores
En el tramo final de su planteo, los desarrolladores expresaron que, lamentablemente, mientras las autoridades y el desarrollador buscan soluciones y entendimientos, un grupo de promitentes compradores que mantienen deudas de veinte años con la propiedad —señores Lucena, Dick, Grincajger, Vizcay, Sorhobigarat y Krause— y que están asesorados por el abogado Dr. Renzo Gatto, se dedica a hacer denuncias y a poner trabas a cualquier acuerdo.
Finalmente, sostuvieron que es tiempo de que la opinión pública en general y la comunidad del departamento de Maldonado en particular conozcan toda la verdad.