AMBIENTE Y DESARROLLO

Prospección Sísmica (Uruguay): Justicia rechaza amparo y continúan actividades en el mar.

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno de Montevideo, desestimó el recurso presentado por organizaciones sociales, ambientalistas y actores vinculados a la actividad pesquera, que advertían sobre posibles daños ambientales y reclamaban la suspensión inmediata de las tareas.

La actividad de prospección sísmica offshore en la zona económica exclusiva de Uruguay, podrá continuar luego de que la Justicia rechazara la acción de amparo que buscaba frenar estos trabajos vinculados a la exploración relativa a hidrocarburos.

Los demandantes sostenían que estas tareas implican “daños ambientales graves”, particularmente por el uso de ondas sonoras de alta intensidad, que afectan la fauna marina, el equilibrio del ecosistema y, en consecuencia, la actividad pesquera.

Asimismo, cuestionaron las autorizaciones otorgadas al considerar que “carecen de estudios adecuados y medidas preventivas suficientes”, además de vulnerar principios constitucionales como el derecho a un ambiente sano y el principio precautorio.

En ese marco, solicitaron la suspensión inmediata de las actividades hasta garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, lo que finalmente fue desestimado por el Tribunal, según consignaron los colegas periodistas de El País y confirmó Cadena del Mar.

Por su parte, los organismos demandados —entre ellos los Ministerios de Ambiente, Industria y Ganadería, ANCAP y la empresa ejecutora Viridien (CGG Services)— rechazaron la acción en todos sus términos.

Argumentaron la falta de legitimación activa de los actores, la inexistencia de ilegitimidad manifiesta, la caducidad del plazo para interponer el recurso —que sitúan en la autorización original de diciembre de 2025—, así como la existencia de otros mecanismos administrativos y judiciales no utilizados por los demandantes.

También sostuvieron que la actividad fue debidamente autorizada tras cumplir con procedimientos técnicos y ambientales, incluyendo evaluación de impacto, medidas de mitigación y mecanismos de compensación.

Antecedentes del caso:

El Tribunal recordó que ya existía un proceso previo de amparo promovido por la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre el mismo objeto, el cual fue rechazado y posteriormente confirmado en segunda instancia.

En ese sentido, la sentencia concluyó que existe coincidencia en los sujetos —en tanto representantes de intereses difusos—, el objeto (suspensión de la prospección sísmica) y la causa (fundamentos ambientales y jurídicos), lo que habilita a considerar la existencia de "cosa juzgada".

Fundamentos de la decisión:

El fallo también analizó otras excepciones planteadas por las partes demandadas y enfatizó el carácter excepcional y residual de la acción de amparo, señalando que sólo procede ante violaciones manifiestas y cuando no existen otras vías eficaces.

En esa línea, la resolución se centró en aspectos procesales —especialmente la cosa juzgada y la improcedencia del amparo—, sin ingresar plenamente al análisis de fondo sobre el impacto ambiental denunciado.

La Justicia entiende que el conflicto planteado excede los límites de "esta vía rápida" y debe canalizarse a través de otras instancias judiciales o administrativas.

Próximos pasos:

Representante de las organizaciones demandantes, habían adelantado a Cadena del Mar que en caso de un fallo adverso presentarían un Recurso de Apelación, por lo que el proceso podría continuar ante otra Sede Judicial.

Imagen: Cadena del Mar.

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