salud y justicia

Gonzalo Moratorio (medicación): Justicia confirmó que Ministerio de Salud deberá proporcionar medicamento de alto costo.

Un Tribunal de Apelaciones ratificó el fallo que obliga a suministrar Opdualag al investigador uruguayo, quien enfrenta un agresivo cáncer cerebral. El tratamiento supera los USD 10.000 mensuales y había motivado una disputa judicial con el MSP.

El acceso a terapias innovadoras para enfermedades graves volvió a quedar bajo la lupa tras una resolución judicial que involucra al científico Gonzalo Moratorio, una de las figuras más reconocidas de la investigación biomédica en Uruguay desde la pandemia de coronavirus.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno confirmó la sentencia que ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a suministrar el medicamento Opdualag —combinación de nivolumab y relatlimab— al investigador y docente universitario, quien padece un astrocitoma grado 4, una de las formas más agresivas de cáncer cerebral.

La decisión dejó firme el fallo de Primera Instancia y rechazó tanto la apelación presentada por la Cartera de Salud Pública como el recurso promovido por el propio demandante.

Un tratamiento que supera los USD 10.000 por mes:

La resolución establece que el Ministerio deberá proporcionar la medicación indicada por el médico tratante durante todo el tiempo que resulte necesario para atender la enfermedad.

Al analizar el caso, los Ministros del Tribunal consideraron acreditado que Moratorio no dispone de recursos suficientes para afrontar el costo del tratamiento, estimado en aproximadamente USD 10.400 mensuales.

Si bien el científico percibe ingresos derivados de sus actividades en la Universidad de la República y en el "Institut Pasteur" de Montevideo, el Tribunal concluyó que esos recursos resultan insuficientes para sostener una erogación de esa magnitud.

También se tomó en consideración que el investigador declaró no poseer bienes ni ahorros que le permitan afrontar el gasto de manera particular.

Los argumentos del MSP y la respuesta del Tribunal:

Durante el proceso, el Ministerio de Salud Pública sostuvo que no existía una ilegalidad manifiesta en su actuación y argumentó que el medicamento no se encuentra registrado en Uruguay ni incorporado al Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Sin embargo, los Magistrados entendieron que la discusión excede los aspectos regulatorios vinculados al registro comercial del fármaco.

Según la sentencia, el punto central consiste en determinar si la negativa estatal a suministrar la medicación afecta derechos fundamentales como la salud, la vida, la dignidad humana y la igualdad.

El Tribunal concluyó que, en este caso, la negativa resultaba arbitraria debido a que la evidencia médica presentada demostró que el tratamiento es pertinente, beneficioso para la evolución clínica del paciente y capaz de contribuir a prolongar su supervivencia.

El deber constitucional de asistencia sanitaria:

La resolución remarca además que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar atención médica a quienes no pueden afrontar económicamente los tratamientos que necesitan.

Los Magistrados señalaron que dicho deber surge tanto de la Constitución de la República como de diversos Tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Uruguay.

Bajo esa interpretación, entendieron que exigencias administrativas o regulatorias —como la falta de registro comercial del medicamento— no pueden prevalecer cuando están comprometidos derechos esenciales vinculados a la protección de la vida y la salud.

El rol del Fondo Nacional de Recursos:

Otro de los puntos analizados fue la participación del Fondo Nacional de Recursos (FNR).

El Tribunal confirmó el criterio adoptado en Primera Instancia y concluyó que el organismo no posee legitimación pasiva para ser condenado en este caso.

La mayoría de los Ministros consideró que las competencias del FNR se limitan a financiar medicamentos y prestaciones expresamente incluidos en los programas previstos por la normativa vigente, mientras que la responsabilidad principal en materia de política sanitaria recae sobre el MSP.

Finalmente, la Justicia rechazó ambos recursos y mantuvo íntegramente la sentencia original, sin imponer condenas en costas y costos a ninguna de las partes.

La batalla personal de Gonzalo Moratorio:

Semanas atrás, el científico compareció ante diversos colegas periodistas luego de una audiencia vinculada a este proceso judicial.

Apoyado sobre un andador y tras haber recibido una sesión de inmunoterapia, explicó las dificultades físicas que atravesaba en ese momento.

"Les pido que me disculpen. Hoy tuve inmunoterapia así que estoy bastante mareado. Pero me parecía fundamental estar hoy en persona, más allá de lo colateral que trae el tratamiento".

Durante esa misma intervención agradeció las múltiples muestras de afecto recibidas desde distintos puntos del país.

"Quiero agradecer muchísimo a la gente, que me manifiesta en cada lugar apoyo, cariño, amor, por sobre todas las cosas. Alguna cosita capaz que hice mejor de lo que pensaba".

Moratorio también destacó el acompañamiento permanente de su entorno más cercano.

"También quiero agradecerle a la gente que está conmigo todo el día: mi familia, mis amigos y, por sobre todo, ahora que les tocó su turno, a estos dos fenómenos de abogados que tengo, que dejaron la piel en la cancha defendiendo una causa que creemos más que justa".

Consultado sobre la necesidad de recurrir a la Justicia para acceder a la medicación prescrita por su médico, respondió que comprendía el funcionamiento de los mecanismos institucionales: "Las reglas tienen que ser para todos las mismas, está bien que sea así".

El diagnóstico y los tratamientos recibidos:

Moratorio recibió el diagnóstico de astrocitoma grado 4 el 22 de mayo de 2025.

Desde entonces ha sido sometido a tratamientos convencionales en Uruguay y también a diversas terapias de vanguardia en San Pablo (Brasil).

Hace más de un mes inició un esquema de inmunoterapia con Opdualag, cuyo costo venía siendo cubierto hasta ahora mediante aportes del "Institut Pasteur" y financiamiento privado, situación que derivó posteriormente en la acción judicial cuya resolución quedó confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

Imágenes: Palacio Legislativo

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