Territorio marítimo
Plataforma Continental (Uruguay): se presentó extensión ante la ONU sobre los nuevos límites.
La carta náutica depositada en Nueva York consolida los derechos soberanos del país sobre el lecho y el subsuelo marino hasta puntos que alcanzan las 350 millas náuticas. El procedimiento no amplía el mar territorial ni modifica la jurisdicción sobre la pesca en las aguas superiores.
Uruguay completó una instancia clave para establecer de manera permanente el límite exterior de su plataforma continental.
La Misión Permanente del país ante las Naciones Unidas depositó el jueves 13 de agosto en Nueva York la carta náutica oficial con las coordenadas y datos correspondientes, en cumplimiento del artículo 76, párrafo 9, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El paso constituye la formalización cartográfica de un extenso proceso iniciado en 2009, cuando Uruguay presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental la documentación destinada a demostrar la prolongación natural de su territorio bajo el océano.
El organismo aprobó sus recomendaciones el 30 de agosto de 2016, habilitando al país a establecer el límite exterior de la plataforma en sectores que se aproximan a las 350 millas náuticas y que representan una extensión cercana a los 83.000 kilómetros cuadrados.
La presentación concretada ahora no supone que Naciones Unidas haya concedido una nueva porción de territorio a Uruguay.
Lo que hace es registrar y dar publicidad internacional a los límites determinados a partir de aquellas recomendaciones, mediante una carta náutica y las coordenadas geográficas que permiten identificarlos de forma permanente.
Según reconstruyó el colega periodista Marcelo Umpiérrez en un pormenorizado trabajo para El Observador, el procedimiento adquiere particular relevancia luego de una controversia ocurrida meses atrás por actividades de exploración sísmica desarrolladas en el área extendida de la plataforma continental.
El episodio tuvo como protagonista al buque noruego SW Empress, contratado por la empresa Searcher, que realizó durante aproximadamente cinco días cuatro líneas regionales de sísmica 2D en una zona situada entre las 200 y las 350 millas náuticas sin tramitar autorización ante Uruguay.
El caso generó además diferencias de interpretación entre ANCAP y Cancillería sobre el alcance práctico de los derechos soberanos que el país entendía reconocidos desde 2016 y la necesidad de completar la correspondiente formalización internacional.
Ese antecedente ayuda a dimensionar la importancia del depósito realizado ante Naciones Unidas.
Con la carta ya presentada, Uruguay fortalece frente a terceros la identificación de la zona sobre la que posee derechos exclusivos para explorar y eventualmente explotar los recursos naturales existentes en el lecho y el subsuelo oceánico.
La distinción jurídica es fundamental: la plataforma continental no equivale al mar territorial ni otorga al país soberanía plena sobre toda la columna de agua situada encima.
Por ese motivo, la ampliación no significa que Uruguay controle exclusivamente la pesca hasta las 350 millas. Los derechos reconocidos se concentran principalmente en el fondo marino, su subsuelo y los recursos asociados a esas áreas.
El alcance puede resultar estratégico para eventuales actividades de prospección sísmica, perforación, investigación y explotación de recursos minerales o energéticos.
Terceros no pueden desarrollar ese tipo de tareas sobre la plataforma continental uruguaya sin el consentimiento correspondiente del Estado.
Diecisiete años después de la presentación inicial ante la Comisión de Límites, Uruguay completa así una etapa trascendente de su política marítima.
La incorporación definitiva de la carta y sus coordenadas al sistema de Naciones Unidas aporta mayor certeza jurídica internacional y refuerza la capacidad del país para administrar una extensa frontera submarina con potencial científico, económico y estratégico.