IDENTIDAD
Inscripción de Hijos: padres definirán orden de apellidos.
La normativa, aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores, elimina la prioridad automática del apellido paterno y establece que, si no hay acuerdo, el orden se resolverá por sorteo al momento de la inscripción.
La asignación de apellidos en Uruguay tendrá modificaciones tras la aprobación en la Cámara de Senadores de una ley que introduce nuevos criterios para la inscripción de hijos.
La iniciativa modifica el artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que hasta ahora establecía por defecto la primacía del apellido paterno.
Con la nueva redacción, serán los padres quienes definan de común acuerdo el orden de los apellidos.
En caso de no existir consenso al momento de la inscripción, la decisión se determinará mediante un sorteo realizado por un oficial del Estado en ese mismo acto.
El texto aprobado también elimina distinciones en la normativa, sustituyendo la expresión “matrimonio heterosexual” por el término “matrimonio”, en referencia a la unión legal entre dos personas.
Asimismo, se establece que deberá existir una manifestación expresa de la voluntad de ambos cónyuges para fijar el orden de los apellidos.
Para los hijos nacidos fuera del matrimonio, la ley dispone que llevarán los apellidos de sus padres en el orden que estos acuerden.
Si no hay acuerdo, también se aplicará el mecanismo de sorteo.
Cuando el menor sea inscripto únicamente por su madre, llevará los dos apellidos de esta; si solo cuenta con uno, se le asignará un segundo de uso común.
En caso de que sea registrado por su padre, llevará como primer apellido el de este y como segundo el de la madre que figure en el certificado de nacido vivo.
La normativa prevé que, si el padre reconoce posteriormente al hijo, se sustituirá el segundo apellido por el paterno.
Para ello, deberá recabarse la voluntad del menor cuando haya cumplido 13 años de edad.
En los casos en que el niño no sea inscripto por ninguno de sus padres, llevará el apellido de uno de ellos —si se conoce— junto con otro de uso común.
Si ambos progenitores son desconocidos, el oficial de estado civil asignará dos apellidos de uso común.
Esos apellidos de uso común serán sustituidos por los de los padres que reconozcan al hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo también considerarse la voluntad del menor si tiene 13 años o más.
El texto regula además las situaciones de adopción:
En caso de adopción plena por parte de cónyuges o concubinos, el hijo tomará los apellidos de los adoptantes en el orden que estos acuerden; si no hay consenso, se resolverá mediante sorteo dispuesto por el juez interviniente.
Si la adopción es individual, el menor llevará los apellidos del adoptante y, en caso de que este tenga uno solo, se le asignará otro de uso común.
Finalmente, se establece que, en el caso de hermanos con los mismos padres, el orden de los apellidos definido para el primero se mantendrá para los siguientes, independientemente del vínculo entre los progenitores.