MUERTE DIGNA

Eutanasia Legal (Uruguay): se aplicará hoy por primera vez en paciente con cáncer terminal.

La entrada en vigor de la reglamentación de la Ley de Muerte Digna habilitó la práctica, bajo un procedimiento médico y jurídico estrictamente controlado, con varias instancias obligatorias de evaluación clínica y ratificación de voluntad.

El primer caso enmarcado en la normativa de "Eutanasia Legal" denominada "Muerte Digna", corresponde a una mujer de 69 años internada en el Hospital Policial capitalino quien recibirá hoy viernes 22 de mayo el procedimiento de muerte asistida tras completar las etapas previstas por la Ley número 20.431 y el Decreto Reglamentario aprobado por el Poder Ejecutivo.

La paciente padece cáncer de páncreas en etapa terminal, con metástasis pulmonar, renal y hepática avanzada.

Según la información difundida inicialmente por los colegas periodistas de Telenoche y posteriormente confirmada por fuentes sanitarias a través de El País, permanece internada desde hace 10 días y se encontraba bajo cuidados paliativos desde el diagnóstico de la enfermedad.

El consentimiento definitivo fue firmado el pasado miércoles 20 de mayo, luego de verificarse las condiciones médicas y administrativas exigidas para la aplicación de la eutanasia.

La Ley 20.431 fue reglamentada en abril de 2026 mediante un decreto firmado por el Presidente de la República, Prof. Yamandú Orsi y la Ministra de Salud Pública, Dra. Cristina Lustemberg, dejando operativo el mecanismo legal para acceder a la muerte médicamente asistida.

Con esa normativa, Uruguay se transformó en el primer país de América Latina en regular la eutanasia a través de una ley aprobada por el Parlamento.

Colombia y Ecuador habían habilitado anteriormente el procedimiento, aunque mediante decisiones de sus Cortes Constitucionales.

La reglamentación establece que podrán solicitar la eutanasia las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que padezcan una patología incurable e irreversible en etapa terminal o sufrimientos considerados insoportables.

El procedimiento debe comenzar por voluntad expresa del paciente mediante una solicitud personal y escrita ante un médico que no tenga vínculo de parentesco.

Ese profesional debe comprobar que la decisión sea libre, seria y firme, además de informar detalladamente sobre tratamientos disponibles y cuidados paliativos.

La normativa dispone luego la intervención de un segundo médico consultante, que debe ser internista o especialista en la enfermedad del paciente.

Ese profesional no puede ser objetor de conciencia, subordinado ni familiar del médico actuante.

En caso de discrepancias, la reglamentación prevé la actuación de una Junta Médica integrada por un psiquiatra, un especialista en la patología del paciente y un tercer médico vinculado a medicina interna o cuidados paliativos.

Superadas esas instancias, la persona solicitante debe ratificar nuevamente su voluntad ante el médico responsable y dos testigos mayores de edad, quienes no pueden obtener beneficios económicos derivados del fallecimiento.

El decreto también establece que la voluntad puede revocarse en cualquier momento, sin expresión de causa y sin formalidades especiales, provocando el cierre inmediato del procedimiento.

La persona puede elegir además el lugar donde se realizará la eutanasia, ya sea dentro de una institución médica o en un domicilio particular, siempre que el médico actuante considere que existen condiciones adecuadas de seguridad.

Una vez producido el fallecimiento, la dirección técnica del prestador deberá comunicar el caso al Ministerio de Salud Pública (MSP) y remitir la historia clínica junto con la documentación correspondiente.

Si el MSP detecta apartamientos graves respecto del procedimiento legal, deberá informar a Fiscalía.

El certificado de defunción consignará como causa básica la enfermedad de fondo del paciente y como causa final la eutanasia.

La aplicación de la normativa será supervisada además por una Comisión Honoraria de Revisión integrada por representantes del Cartera de Salud Pública, el Colegio Médico del Uruguay, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Imágenes: Cadena del Mar