SEGURIDAD SOCIAL

Elecciones BPS: voto obligatorio, multas y plazos clave.

Trabajadores, jubilados, pensionistas y empresas habilitadas deberán participar en los comicios del 22 de noviembre para elegir a los representantes sociales del organismo previsional.

La organización de las próximas elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) ingresó en una etapa decisiva luego de que el organismo recordara los plazos vigentes y el alcance obligatorio de una convocatoria que involucrará a unas 2.230.000 personas entre ciudadanos uruguayos y extranjeros habilitados.

Durante una Conferencia de Prensa, el Director del BPS, Ariel Ferrari, destacó que se trata de “un acto muy importante por mandato constitucional” y subrayó que constituye la segunda elección más grande del país en cantidad de votantes, solamente detrás de las elecciones nacionales.

¿Quiénes estarán obligados a sufragar?

Deberán concurrir a las urnas los jubilados, pensionistas y trabajadores activos públicos y privados mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026.

También estarán comprendidas las empresas contribuyentes registradas ante el BPS a esa fecha, siempre que mantengan regularizadas sus obligaciones corrientes y cuotas por convenio, salvo las excepciones previstas por la normativa vigente.

Ferrari informó que existen aproximadamente 336.000 empresas habilitadas, de las cuales 166.223 corresponden a firmas unipersonales.

La Corte Electoral confeccionará el padrón definitivo 120 días antes de los comicios previstos para el 22 de noviembre.

La última elección social del organismo se realizó en 2021, en pleno contexto de pandemia por covid-19.

Sectores excluidos y excepciones:

No estarán habilitados los contribuyentes de aportación Civil, Bancaria, Notarial y Profesional, así como titulares usuarios de servicios, empleadores de Servicio Doméstico y titulares de obras de Construcción.

A su vez, quedarán exceptuadas las personas mayores de 75 años y quienes acrediten discapacidad.

¿Cómo se integra el Directorio del BPS?

El Directorio del organismo previsional está conformado por siete integrantes: cuatro designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado y tres representantes sociales elegidos mediante voto popular.

Estos últimos corresponden a los órdenes de Jubilados y Pensionistas, Trabajadores Activos y Empresas Contribuyentes.

Empresas: vence el plazo para designar representantes

Las empresas contribuyentes no estatales, pluripersonales o sociedades deberán nombrar un mandatario o apoderado que concurra a votar en representación de la firma.

Ese mandato tendrá validez exclusivamente para las elecciones del BPS y continuará vigente hasta que la empresa disponga un nuevo representante.

En caso de existir un mandatario previamente registrado, no será necesario repetir el trámite.

El plazo para realizar la designación vencerá el lunes 15 de junio y podrá concretarse mediante el servicio en línea “Ingresar mandatarios para elecciones BPS” o a través del WhatsApp oficial del organismo: 098 00 19 97.

Las empresas unipersonales no deberán designar representantes, ya que serán sus titulares quienes tendrán que concurrir personalmente a sufragar.

Extranjeros habilitados para participar:

Los extranjeros jubilados, pensionistas, trabajadores o titulares de empresas unipersonales que no posean credencial cívica podrán votar utilizando su cédula de identidad asociada al domicilio de residencia.

Para incorporarse al padrón deberán registrar su domicilio antes del 15 de junio mediante el aplicativo habilitado por el BPS o por medio del WhatsApp oficial del organismo.

Ferrari remarcó especialmente la importancia de respetar los plazos establecidos y advirtió que todavía restan designar más de 110.000 mandatarios de empresas pluripersonales.

El jerarca detalló además que existen cerca de 100.000 extranjeros de 88 nacionalidades con derecho a voto: 70.884 trabajadores activos, 13.399 jubilados, 12.108 empresas unipersonales y 1.387 mandatarios ya registrados.

Multas y causales de justificación:

Los trabajadores activos, jubilados y pensionistas que no concurran a sufragar deberán abonar una multa equivalente a una unidad reajustable, actualmente fijada en $ 1.917,35.

En el caso de las empresas, las sanciones oscilarán entre seis, 12 y 20 unidades reajustables —$ 11.504,10, $ 23.008,20 y $ 38.347 respectivamente— según la cantidad de trabajadores dependientes.

La normativa prevé además distintas causales de justificación para evitar sanciones, entre ellas enfermedad, invalidez, imposibilidad física, razones de fuerza mayor, permanencia fuera del país o residencia en un departamento distinto al correspondiente para sufragar.

La causal vinculada al domicilio no será aplicable en el caso de mandatarios de empresas.

Imagen: Cadena del Mar