SIN CLARIDAD
Cirugía Ocular (Uruguay): colocaron lente distinto sin consultar y ASSE deberá indemnizarla.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno fijó una reparación de USD 5.000 más intereses para una paciente del Hospital de Ojos José Martí (Montevideo). La Justicia no acreditó que el dispositivo implantado hubiera provocado sus posteriores dificultades visuales, pero consideró vulnerados su autonomía y el derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Extremo detallado por nuestro colega periodista Agustín Carballo para El País.
Una intervención de cataratas realizada en el Hospital de Ojos José Martí de la capital nacional terminó seis años después con una condena contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), en un caso cuyo eje judicial quedó centrado en el consentimiento informado.
La operación se llevó a cabo el 31 de julio de 2020.
La mujer debía recibir una lentilla intraocular plegable en el ojo izquierdo, cuya adquisición había sido gestionada previamente por el centro asistencial.
Sin embargo, cuando el procedimiento ya estaba en marcha, la oftalmóloga solicitó el insumo y su ayudante le comunicó que no estaba disponible.
Con el ojo preparado, el equipo médico optó por implantar una lentilla rígida. La modificación obligó a ampliar la incisión en la córnea y se concretó sin que la paciente pudiera aceptar o rechazar esa alternativa.
El episodio derivó en una demanda contra ASSE.
El Tribunal confirmó una falla atribuible a la administración, aunque redujo sustancialmente la indemnización establecida inicialmente.
Una cirugía planificada con otro lente
La mujer padecía una miopía elevada desde su nacimiento y había desarrollado cataratas.
En 2009 fue operada del ojo derecho en una institución privada, donde recibió una lentilla plegable y, según declaró, recuperó inmediatamente una correcta visión.
Una década después necesitaba intervenir el ojo izquierdo.
Al no poder afrontar nuevamente el tratamiento en el ámbito privado, recurrió al Hospital de Ojos.
El centro no contaba con el lente previsto y en diciembre de 2019 inició las gestiones para adquirirlo.
Tras las demoras ocasionadas por la pandemia, en julio de 2020 se informó a la paciente que había sido comprado y se fijó la operación para el día 31.
Pese a ello, al comenzar el acto quirúrgico el insumo no estaba disponible. Elemento expuesto por nuestro colega periodista Agustín Carballo para El País.
La Justicia también consideró una inconsistencia en la documentación médica: el registro electrónico consignó que se había implantado un lente plegable, aunque el utilizado fue rígido.
La diferencia pudo comprobarse, entre otros elementos, mediante la etiqueta del insumo incorporada a los antecedentes clínicos.
Tres observaciones de la pericia
Un oftalmólogo que actuó como perito identificó tres apartamientos de una adecuada práctica médica: no comprobar previamente la disponibilidad del tipo y la potencia del lente planificado; registrar en la historia clínica un dispositivo diferente al utilizado; y la falta de constancias sobre el control de la presión intraocular tras un episodio de hipertensión ocular que requirió administrar un medicamento potente.
No obstante, el especialista descartó que el lente rígido, la ampliación de la incisión o la hipertensión ocular hubieran provocado la maculopatía de la paciente.
También señaló que ese tipo de dispositivo resulta adecuado para tratar cataratas, aunque el plegable constituía una mejor opción para su caso.
De USD 20.000 a USD 5.000
ASSE apeló la sentencia argumentando que ambas clases de lentes son apropiadas, que la cirugía duró 23 minutos —un tiempo considerado habitual— y que la maculopatía y las dificultades visuales estaban relacionadas con la miopía severa y degenerativa que la mujer padecía desde hacía años.
En Primera Instancia, el Juez Dr. Alejandro Martínez de las Heras había condenado a la administración a pagar USD 15.000 por daño moral y USD 5.000 por daño emergente.
Además, rechazó otros USD 25.000 por “pérdida de chance”, al no existir pruebas suficientes de que el lente plegable hubiera permitido obtener una mejor visión.
Al resolver la apelación, los Ministros Dr. Fernando Tovagliare, Dr. Gustavo Iribarren y Dra. Claudia Kelland coincidieron en que no se acreditó una relación causal entre el lente rígido y las posteriores dificultades visuales.
Por ese motivo, dejaron sin efecto los USD 5.000 por daño emergente.
El derecho a decidir fue determinante
El Tribunal, sin embargo, confirmó la responsabilidad de ASSE porque la paciente no tuvo la posibilidad de decidir si aceptaba modificar el procedimiento acordado.
Los Magistrados consideraron probado que la operación estaba programada con una lentilla plegable y que ese era el insumo cuya adquisición había gestionado la administración.
Al comprobarse su ausencia durante la cirugía, tampoco se informó a la mujer que el modelo rígido requería una incisión mayor y suponía un posoperatorio más prolongado.
Para la Justicia resultó especialmente relevante que la intervención no era urgente ni estaba en riesgo la vida de la paciente.
En esas circunstancias, correspondía informarle la modificación y permitirle decidir si aceptaba continuar.
El fallo concluyó que privarla de esa posibilidad vulneró su “dignidad y autonomía moral” y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su salud.
Esa afectación configuró por sí misma un daño moral, aun cuando no se demostrara que el cambio de lente hubiera causado la lesión visual.
Finalmente, la indemnización quedó establecida en USD 5.000 por daño moral, más los intereses legales computados desde el 31 de julio de 2020, mientras que el resto de la condena económica impuesta a ASSE fue revocado.
Imagen: ilustrativa Cadena del Mar