PROTECCIÓN AMBIENTAL

Punta Ballena (resguardo cautelar): suspenden urbanizaciones, obras e intervenciones por hasta dos años.

La Junta Departamental de Maldonado aprobó por unanimidad el decreto impulsado por la Intendencia que establece restricciones sobre cinco padrones de la zona. La medida busca preservar las condiciones ambientales, paisajísticas y naturales del área mientras avanzan los instrumentos definitivos de protección y ordenamiento territorial.

Punta Ballena quedó incorporada a un régimen especial de protección que limitará durante los próximos dos años una amplia variedad de actividades capaces de modificar las características actuales de uno de los enclaves naturales más emblemáticos del departamento.

La resolución fue aprobada por unanimidad por la Junta Departamental de Maldonado luego de recibir informe favorable de la Comisión de Legislación.

La iniciativa había sido remitida por el Intendente Departamental de Maldonado, Miguel Abella, con una permanente actuación del Secretario General, Dr. Álvaro Villegas, como parte de las acciones derivadas del proceso de conservación impulsado tras la iniciativa popular aprobada en el año 2025.

Restricciones para preservar el área:

Las disposiciones aprobadas exceden ampliamente la suspensión de nuevos desarrollos inmobiliarios.

Mientras permanezca vigente la medida cautelar no podrán autorizarse nuevos fraccionamientos, urbanizaciones ni construcciones dentro de los padrones comprendidos por el decreto.

Tampoco se permitirán movimientos de suelo, rellenos, extracción de materiales, alteraciones de formaciones rocosas o intervenciones que modifiquen la cobertura vegetal existente.

Las limitaciones alcanzan además la incorporación de especies exóticas y la instalación de elementos que puedan afectar el desplazamiento de la fauna o alterar las visuales naturales del paisaje.

La normativa también comprende estructuras auxiliares o temporales como pérgolas, toldos, carpas, techados y otras instalaciones similares.

Uno de los aspectos más singulares de la resolución es la prohibición expresa de colocar cercos o dispositivos que generen barreras para la fauna silvestre o produzcan pantallas visuales incompatibles con las condiciones ambientales del lugar.

Evitar transformaciones mientras se define el futuro de Punta Ballena:

El objetivo central de las restricciones es impedir que se produzcan cambios que comprometan los valores ambientales, geológicos, ecosistémicos o paisajísticos de la zona mientras continúan los trabajos técnicos vinculados a su planificación futura.

La intención es garantizar que las decisiones sobre el desarrollo y la conservación del área se adopten sobre un escenario preservado, evitando modificaciones que puedan resultar irreversibles antes de la aprobación de los instrumentos definitivos.

Con ese fin, el Ejecutivo Departamental quedó facultado para desplegar tareas de fiscalización, ejercer funciones de policía territorial, realizar inspecciones y promover actuaciones administrativas ante eventuales incumplimientos.

El resultado de un camino institucional más amplio:

La resolución aprobada por la Junta constituye una de las primeras consecuencias concretas de un proceso iniciado tras la iniciativa popular vinculada a Punta Ballena.

Posteriormente fue conformada una Comisión Asesora integrada por representantes de la Comuna, de los partidos con representación en el Legislativo, la Universidad de la República y organizaciones relacionadas con el movimiento Punta Ballena Protegida -entre otros-.

Dentro de sus cometidos figuraron el análisis de alternativas de conservación, la recepción de aportes técnicos y la elaboración de recomendaciones orientadas a resguardar los valores ambientales, culturales, naturales y paisajísticos del área.

Según consta en la documentación incorporada al expediente, el informe final de ese ámbito de trabajo fue aprobado por unanimidad.

Recomendaciones que comenzaron a transformarse en normas:

Entre las conclusiones elevadas por la Comisión Asesora figuraron tres líneas de acción principales: avanzar en la elaboración de un Plan Local específico para Punta Ballena, promover la incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y adoptar medidas preventivas que evitaran transformaciones mientras se desarrollaban esos instrumentos.

Las disposiciones cautelares ahora aprobadas representan la primera traducción normativa de esas recomendaciones.

Los padrones comprendidos y la vigencia de la medida:

El decreto alcanza los padrones número 12.931, 14.819, 15.535, 16.775 y 24.262 de la localidad catastral Punta Ballena.

La protección cautelar regirá durante dos años a partir de la promulgación de la norma o hasta que quede aprobado de forma definitiva el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena, en caso de que ello ocurra antes.

Un consenso político sin objeciones:

El expediente llegó al plenario respaldado por ediles de todas las colectividades representadas en la Comisión de Legislación y fue aprobado sin observaciones durante la sesión ordinaria de la presente semana de junio.

El apoyo unánime reflejó uno de los consensos institucionales más amplios alcanzados hasta el momento respecto al futuro de Punta Ballena y fortaleció el camino hacia un esquema permanente de conservación, gestión ambiental y ordenamiento territorial para el área.

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