FINANZAS

Depósitos en Dólares (BCU): flexibilizan advertencias por riesgo cambiario.

La disposición regirá para personas físicas y empresas unipersonales residentes, mientras quedarán excluidas otras compañías y los no residentes. Para quienes ya posean cuentas contempladas, la comunicación podrá efectuarse por medios digitales.

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) modificó el régimen que exigirá a las instituciones habilitadas a recibir depósitos, advertir a determinados clientes sobre la exposición a las variaciones del tipo de cambio.

El texto definitivo presenta diferencias sustanciales respecto al proyecto sometido a consulta pública el pasado mes de junio.

La propuesta original comprendía todas las cuentas en moneda extranjera, pero tras las observaciones recibidas su cobertura fue acotada.

A partir del 1° de octubre, quienes abran una cuenta incluida en la normativa recibirán un documento específico indicando que el depósito está expuesto al riesgo cambiario.

Allí se precisará que, aun cuando su valor en la divisa permanezca sin modificaciones, el equivalente en pesos uruguayos puede registrar variaciones negativas o positivas debido a las oscilaciones de la cotización.

También fue moderado el lenguaje.

La versión inicial advertía expresamente sobre la posibilidad de recuperar menos de lo depositado en términos de moneda local y perder poder de compra en Uruguay.

Esa formulación fue eliminada y sustituida por una explicación acerca de los eventuales efectos derivados de los movimientos cambiarios.

La información tendrá que presentarse de manera destacada y en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato.

La entidad deberá acreditar su recepción, aunque ya no será necesario que el usuario declare haber leído y comprendido el contenido.

¿Qué ocurrirá con quienes ya poseen cuentas en moneda extranjera?

Para los depósitos existentes también se flexibilizó el procedimiento.

Quedó sin efecto la exigencia inicialmente prevista de efectuar una notificación personal a los titulares comprendidos por la resolución.

Las instituciones podrán cumplir el requisito mediante correo electrónico o colocando una comunicación destacada en sus sitios web o canales digitales durante un período no inferior a 10 días hábiles.

El proceso tendrá que completarse antes del 31 de diciembre de 2026.

Los cambios forman parte de una estrategia más amplia del BCU orientada a fortalecer el ahorro, el crédito y la inversión en moneda nacional, además de disminuir vulnerabilidades asociadas a la elevada dolarización de la economía.

La medida quedó formalizada mediante la Circular N° 2509 de la Superintendencia de Servicios Financieros, emitida el 20 de agosto de 2026 para bancos, casas financieras, instituciones financieras externas y cooperativas de intermediación financiera.

Imágenes: Ediciones Cadena del Mar.