UN PASO MAS

Ley de Eutanasia: El Presidente Yamandú Orsi promulgó la ley, ahora se espera su reglamentación.

El presidente Yamandú Orsi y sus ministros han firmado la promulgación de la ley que regula la eutanasia en Uruguay, denominada ahora Ley de "Muerte Digna".

Con este paso, el Poder Ejecutivo da inicio al proceso de reglamentación de la norma. ​

La ley, que había obtenido la sanción definitiva del Senado el 15 de octubre, fue promulgada formalmente el 24 de octubre.

Lo que viene: el proceso de reglamentación: ​Ahora que la ley ha sido promulgada, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para presentar el decreto que la reglamentará.

Este decreto es fundamental, ya que definirá el procedimiento concreto que deberán seguir los prestadores de salud para aplicar la nueva normativa.

​La ley tiene como objetivo regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir bajo circunstancias específicas.​

Quiénes pueden solicitarla:

Cualquier persona mayor de edad y psíquicamente apta que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que padezca sufrimientos insoportables como consecuencia de patologías incurables e irreversibles, y que experimente un grave y progresivo deterioro de su calidad de vida.

La persona deberá solicitarla personalmente a un médico mediante un escrito. El médico actuante someterá la solicitud a la consideración de un segundo médico, que no debe tener subordinación ni parentesco con el primero.

Si hay discrepancia, se requerirá el dictamen de una junta médica conformada por tres profesionales, incluyendo un psiquiatra y un especialista en la patología del solicitante.

Cinco días después de la segunda opinión médica conforme, el paciente deberá ratificar fehacientemente su voluntad de morir ante el médico actuante y dos testigos.

Una vez expresada la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplirla cuando y donde el paciente lo decida.

Pueden ampararse en la ley ciudadanos uruguayos naturales o legales y extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el país.