ACTUALIZACIÓN
Tragedia "Los Arrayanes": Tribunal de Apelaciones autorizó extraer datos de computadora en Volkswagen Nivus.
A solicitud de la Defensa de D.V.D., representada por el Dr. Ignacio Durán, se habilitó el acceso a los registros electrónicos del vehículo matrícula EMD 2440, en el marco de la investigación por el fallecimiento de dos jóvenes ocurrido el 2 de noviembre de 2025. La diligencia deberá realizarse bajo cadena de custodia.
La investigación del siniestro de tránsito registrado durante la madrugada del domingo 2 de noviembre de 2025, en Camino de Los Arrayanes, donde fallecieron Agustín Cajtak y Lola Ferreres Sánchez, ambos de 18 años, tendrá una nueva instancia probatoria destinada a esclarecer las circunstancias de la colisión.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno admitió el planteo de la Defensa y autorizó la extracción íntegra de la información almacenada en la unidad electrónica de control (ECU/EDR) de la Volkswagen Nivus matrícula EMD 2440.
Según establece la resolución, este automóvil circulaba detrás de un Volkswagen Gol cuando se produjo el choque frontal con el Volkswagen Golf conducido por D.V.D. Posteriormente, también quedó involucrado en la secuencia del episodio.
La representación legal del investigado argumentó que los registros conservados en el sistema podrían resultar relevantes para reconstruir lo sucedido, particularmente en aspectos vinculados con la velocidad, la utilización del acelerador y los frenos, las eventuales maniobras efectuadas y las características del impacto.
Por su parte, Fiscalía sostuvo que la Nivus no tuvo intervención causal en el hecho y que su participación fue circunstancial, conforme a las conclusiones del Gabinete de Accidentología de Policía Científica.
De acuerdo con esa hipótesis, el vehículo habría esquivado a las víctimas y posteriormente habría sido embestido de frente por el automóvil conducido por D.V.D.
El Tribunal, sin embargo, consideró que el examen de la computadora de la Volkswagen Nivus “está en condiciones de aportar evidencia de calidad” en esta etapa de las actuaciones.
Asimismo, señaló que los datos del registrador de eventos (EDR) podrían contribuir a confirmar la interpretación sostenida por Fiscalía o, eventualmente, proporcionar elementos que permitan controvertirla.
En consecuencia, la Sala revocó la decisión judicial de Primera Instancia que había rechazado la diligencia y declaró admisible la obtención completa de los registros almacenados en la ECU/EDR, con las correspondientes garantías de cadena de custodia.
De esta manera, la medida promovida por la Defensa de D.V.D., a cargo del Dr. Ignacio Durán, habilita la incorporación de una nueva fuente de evidencia técnica, cuyos resultados podrán contrastarse con las diferentes hipótesis sobre la dinámica del siniestro fatal.