ACTUALIZACIÓN
Tragedia “Los Arrayanes”: Fiscalía pidió 8 años de penitenciaría para el conductor imputado.
El Ministerio Público solicitó la pena máxima prevista para el delito atribuido por las muertes de Agustín Cajtak y Lola Ferreres Sánchez, ambos de 18 años. La acusación sostiene que la invasión de la senda contraria desencadenó el impacto frontal y se apoya en pericias accidentológicas, análisis toxicológicos, cámaras y testimonios.
La causa por el siniestro fatal ocurrido el 2 de noviembre de 2025 en Camino de Los Arrayanes ingresó en una etapa decisiva.
La Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 5° Turno, encabezada por el Dr. Jorge Vaz González, junto con la Dra. Ana Laura Barrios y la Dra. Carina Fernández, presentó acusación contra el conductor del Volkswagen Golf y reclamó 8 años de penitenciaría por un delito de homicidio culpable calificado por el resultado de muerte de dos personas.
La cifra solicitada constituye la pena máxima prevista para el delito imputado, informaron nuestros colegas periodistas de El Observador.
La resolución final, sin embargo, corresponderá a la Justicia una vez valorados los elementos incorporados por las partes durante el proceso.
El choque ocurrió sobre las 04:12 horas, a la altura del kilómetro 2.
Según la reconstrucción fiscal, el Golf ingresó a la senda contraria en un sector señalizado con doble línea amarilla continua y prohibición de adelantamiento, hasta impactar frontalmente con el Volkswagen Gol en el que viajaban Agustín y Lola.
Ambos jóvenes murieron en el lugar.
La secuencia continuó después del primer impacto con la participación de un Volkswagen Nivus que circulaba detrás del vehículo de las víctimas.
Para el Ministerio Público, la maniobra efectuada por el imputado fue la causa determinante que desencadenó toda la dinámica posterior.
VELOCIDAD, ALCOHOL Y CONDICIONES DEL CAMINO
La pericia estableció que el Golf circulaba a una velocidad no inferior a 50 kilómetros por hora.
Aunque el límite máximo permitido en el sector era de 60, Fiscalía consideró que esa marcha resultaba inadecuada frente a las características existentes en ese momento: una curva hacia la derecha, pendiente ascendente, ausencia de iluminación artificial y visibilidad restringida.
A ese escenario se agregó el resultado toxicológico.
El conductor presentaba 0,83 gramos de alcohol por litro de sangre y tramadol en concentración terapéutica.
Para la acusación, la presencia de alcohol afectaba capacidades esenciales para conducir con seguridad, entre ellas la percepción, el tiempo de reacción y el control del vehículo.
La investigación incorporó asimismo registros de cámaras correspondientes a momentos previos.
18 minutos antes del siniestro, el Golf había atravesado con luz roja la intersección de Rambla Claudio Williman y Avenida Pedragosa Sierra, elemento que Fiscalía incluyó dentro del análisis de la conducta de conducción desarrollada esa madrugada.
EL ESTADO DE LOS FRENOS DEL VEHÍCULO DE LAS VÍCTIMAS
Las pericias también detectaron deficiencias importantes en el sistema de frenos del Volkswagen Gol.
Entre las irregularidades descriptas figura la presencia de componentes sujetos de manera rudimentaria con alambre.
Sin embargo, el estudio accidentológico concluyó que esas falencias mecánicas no incidieron en la causa eficiente del choque ni modificaron el factor desencadenante establecido por los técnicos.
Vaz sostuvo además que en materia penal no existe una “compensación de culpas” que elimine automáticamente la responsabilidad atribuida a una persona por la eventual imprudencia de otra.
En consecuencia, la condición mecánica del automóvil en el que viajaban Agustín y Lola será considerada como parte de la prueba, pero no altera, según la tesis fiscal, la maniobra que originó el impacto frontal.
FISCALÍA RECHAZÓ LA EMBRIAGUEZ COMO ATENUANTE
La acusación descartó también que el consumo de alcohol pueda operar como circunstancia atenuante.
El razonamiento del Ministerio Público establece que la ingesta forma parte precisamente de las condiciones utilizadas para valorar la violación del deber de cuidado, por lo que no corresponde emplearla simultáneamente para reducir el reproche penal.
Las lesiones graves sufridas por la acompañante del Golf quedaron fuera de la acusación. En los delitos de lesiones culposas se requiere instancia de parte y la mujer manifestó que no pretendía denunciar al conductor.
LAS PRUEBAS QUE LLEGARÁN AL JUICIO
Fiscalía ofreció una amplia nómina de testimonios y elementos técnicos para respaldar su acusación.
Entre quienes podrán comparecer figura la perito forense Gabriela Volonté, quien declarará sobre las causas de muerte.
También fueron incluidos técnicos del Instituto Técnico Forense vinculados con los análisis toxicológicos y especialistas del Laboratorio de Accidentología Vial y Laboral responsables del informe N° 2495/2025.
Se sumarán funcionarios de Policía Científica, del Centro de Comando Unificado y ocupantes del Volkswagen Nivus que circulaba detrás del Gol.
La prueba documental comprenderá, además, informes médicos, estudios técnicos, registros audiovisuales y demás actuaciones incorporadas durante la investigación.
DEL INICIO DE LA CAUSA A LA ACUSACIÓN
Cadena del Mar informó oportunamente que el 20 de abril se formalizó la investigación contra el conductor por un delito complejo de homicidio culpable calificado por las muertes de los dos jóvenes.
En aquella instancia, la Justicia dispuso durante 180 días fijación de domicilio, presentación periódica ante una dependencia policial, retención del pasaporte y de la licencia de conducir, prohibición de abandonar el país y prohibición de manejar vehículos.