PRECEDENTE
Histórico Fallo del TCA (Uruguay): emblemático boliche “Tequila” podrá volver a utilizar su marca.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la resolución que había impedido registrar el nombre para servicios de discoteca y entretenimiento. La sentencia número 476/2026 establece un precedente en nuestro país al admitir la coexistencia de una marca con una denominación de origen registrada cuando pertenecen a rubros diferentes y no existe confusión comprobada. Durante muchos años, el establecimiento fue además un emblemático lugar de La Barra, ubicado sobre Ruta 10.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) abrió un nuevo escenario para el derecho marcario uruguayo al habilitar el registro de “TEQUILA” para actividades vinculadas a clubes nocturnos y discotecas, diferenciando ese rubro del amparo que posee la misma expresión para identificar a la bebida alcohólica mexicana.
La decisión dejó sin efecto una resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), que había rechazado la inscripción promovida por el empresario argentino Osvaldo Horacio Brucco, fundador de la conocida discoteca Tequila de Buenos Aires.
El conflicto se había originado cuando Brucco procuró registrar la marca mixta “TEQUILA” para servicios de entretenimiento.
En noviembre de 2023, el trámite fue denegado tras la oposición del Consejo Regulador del Tequila A.C. de México, que invocó su reconocimiento como denominación de origen en nuestro país y el Tratado de Libre Comercio entre Uruguay y México de 2003.
Un caso diferente a los anteriores:
La singularidad del expediente radicaba precisamente en que “Tequila” cuenta con una denominación de origen vigente en Uruguay para bebidas alcohólicas, mientras que anteriores casos judiciales habían involucrado expresiones sin esa misma condición registral.
FERRERE, firma cuyo equipo de Propiedad Intelectual intervino en el litigio, señaló que logró demostrar una convivencia previa entre ambos registros sin afectaciones a derechos de terceros.
El nombre posee además una extensa trayectoria dentro del entretenimiento rioplatense.
En nuestro departamento de Maldonado, Tequila funcionó durante muchísimos años como uno de los emblemáticos establecimientos nocturnos de La Barra, sobre Ruta 10, convirtiéndose en un lugar ampliamente identificado por residentes y visitantes de la costa uruguaya.
La estrategia probatoria también incorporó casos de diferentes países donde existen marcas denominadas “Tequila” para rubros ajenos a la bebida alcohólica.
Ese relevamiento respaldó el principio de especialidad, según el cual el alcance de la protección debe evaluarse de acuerdo con el producto o servicio involucrado.
A su vez, ni el Estado ni el Consejo Regulador mexicano lograron acreditar una confusión real entre el entretenimiento y la bebida.
El criterio que fijó el TCA
Mediante la sentencia número 476/2026, el Tribunal concluyó que la denominación de origen “Tequila” resguarda específicamente a la bebida alcohólica y que extender automáticamente sus efectos hacia otros sectores carece de sustento normativo.
El pronunciamiento constituye, según los abogados, la primera ocasión en nuestro país en que la Justicia reconoce que una marca puede coexistir con una denominación de origen registrada y vigente, siempre que correspondan a sectores diferenciados y no se compruebe confusión ni vulneración de derechos de terceros.
Como referencia previa, el TCA había analizado en 2020 la marca “Ginebra”, aunque aquel expediente presentaba una diferencia sustancial: el término no constituía una denominación de origen registrada en Uruguay.
El caso estuvo a cargo de la Dra. Eugenia Contreras, el Dr. Alejandro Alterwain y el Dr. Agustín Mayer, integrantes de FERRERE.
Desde el equipo destacaron que la acreditación de la convivencia anterior, los antecedentes internacionales y la inexistencia de confusión entre los consumidores resultaron determinantes.
Imágenes: La Nación + Caras