TRANSPARENCIA

Senador Bordaberry (lobby): presentó proyecto de ley para regularlo y registrar reuniones con autoridades.

La propuesta incorpora una “huella legislativa” para identificar las gestiones de intereses particulares que incidan en decisiones públicas. También prevé un registro administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), restricciones para ex funcionarios y multas ante eventuales incumplimientos.

Una iniciativa que busca establecer nuevas reglas sobre los vínculos entre autoridades públicas y representantes de intereses particulares ingresó al debate parlamentario.

El Senador de la República, Dr. Pedro Bordaberry impulsa un marco normativo orientado a transparentar esas relaciones y dejar constancia de su eventual incidencia en las decisiones adoptadas desde el Estado.

El texto, presentado al Poder Legislativo en el mes de agosto, plantea crear un “Registro de Lobby y Gestión de Intereses”, donde quedarían identificadas las personas, empresas u organizaciones que mantengan contactos con autoridades con el propósito de influir en resoluciones públicas.

HUELLA LEGISLATIVA

Uno de los ejes es la denominada “huella legislativa”, un mecanismo de trazabilidad destinado a conocer las intervenciones producidas durante la elaboración de proyectos de ley, decretos y resoluciones.

El Dr. Bordaberry explicó hoy jueves en “Campaña del Miedo”, del “streaming” (transmisión en línea) Dopamina, que las autoridades alcanzadas deberían declarar los encuentros mantenidos con quienes procuren incidir en esos procesos.

El planteo toma como referencia experiencias de Estados Unidos, Francia, Chile y España, además de mencionar a Argentina, donde la regulación continúa en debate.

PLAZO DE 30 DÍAS

Los encuentros comprendidos dentro de la actividad de lobby tendrían que informarse en los 30 días corridos posteriores a su realización, consignando la identidad de los participantes, la fecha, el lugar y si existió una remuneración asociada a la gestión.

Los registros de lobistas y reuniones funcionarían en la órbita de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), con actualizaciones mensuales.

Cada organismo también tendría que divulgar esos datos en su sitio web.

LÍMITES PARA EX FUNCIONARIOS

El articulado contempla un período de incompatibilidad para limitar la denominada “puerta giratoria”.

Quienes abandonen un cargo estatal no podrían efectuar durante un año gestiones remuneradas ante la misma dependencia en la que se desempeñaron.

MULTAS E INCUMPLIMIENTOS

El régimen sancionatorio alcanzaría a las autoridades que omitan declarar encuentros y a los lobistas que incorporen información falsa o inexacta.

Ante una irregularidad, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) concedería 20 días para subsanarla antes de expedirse mediante una resolución fundada.

Las multas oscilarían entre 10 y 500 Unidades Reajustables, según la gravedad de la infracción.

Si el responsable fuera una autoridad, el incumplimiento quedaría asentado en su registro funcionarial. Una reiteración dentro de los dos años siguientes sería considerada falta grave.

ALCANCE DEL PROYECTO

El marco propuesto parte de una premisa: representar intereses particulares ante organismos estatales no constituiría, por sí mismo, una conducta irregular.

Sus fundamentos encuadran esa actividad dentro del derecho de petición reconocido por la Constitución.

El propósito es dar visibilidad a los vínculos previos a una decisión pública, permitiendo conocer qué actores participaron, a quiénes representaban y sobre qué asuntos buscaron ejercer influencia.

De esta manera, el proyecto procura someter esas gestiones a mecanismos de publicidad, trazabilidad y control ciudadano.