ACTUALIZACIÓN
Enrique Antía (litigio judicial): rechazaron sus argumentos y deberá restituir campo al Estado.
El pronunciamiento mantiene vigente la orden de entrega de un inmueble arrendado al INC, tras un prolongado proceso centrado en el cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas con su explotación.
El conflicto entre el Instituto Nacional de Colonización (INC) y el Ing. Enrique Antía, ex Intendente Departamental de Maldonado, sumó una nueva resolución relacionada con la restitución de tierras rurales administradas por el organismo.
Mediante el Decreto N° 71/2026, se desestimaron las excepciones interpuestas por el ex Jefe Comunal y se mantuvo la disposición que exige devolver la fracción N° 4D de la colonia Benito Nardone.
La controversia tiene entre sus antecedentes una inspección realizada en el año 2018, cuando Colonización constató que el dirigente del Partido Nacional no residía en el establecimiento y que las tareas agropecuarias eran desarrolladas por empleados contratados por una sociedad civil que integraba junto con el ex Director General de la Comuna, Daniel Chiacchio.
Según las actuaciones administrativas, estas circunstancias contravenían las exigencias de residencia y trabajo directo previstas en el artículo 61 de la Ley N° 11.029, lo que fundamentó la rescisión del arrendamiento.
La Defensa de Antía sostuvo que el INC conocía las condiciones de explotación del terreno cuando autorizó una permuta de fracciones en 2013.
Asimismo, argumentó que no existía un aprovechamiento inadecuado del lugar y cuestionó las razones invocadas para solicitar su devolución.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) había desestimado, mediante la sentencia N° 43 del 15 de febrero de 2024, la pretensión de anular aquella decisión, confirmando la validez de la rescisión contractual.
Al examinar estos antecedentes, el fallo estableció que los planteos del demandado no lograron desvirtuar los incumplimientos constatados y que, una vez extinguido el vínculo contractual, no subsistía una causa legítima que justificara su permanencia en el inmueble.
Finalmente, se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mantuvo la orden judicial de entrega, sin imponer una condena especial en costas y costos procesales.
Imagen: ilustrativa.