PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Modificación Presupuestal: Abella ingresó expediente al Legislativo junto a su equipo económico.

La Presidenta de la Junta Departamental de Maldonado, Verónica Robaina, recibió hoy miércoles 24 de junio la documentación remitida por el Ejecutivo Departamental. El trámite habilita ahora el estudio del documento dentro de los plazos y procedimientos previstos por la normativa vigente.

En una actuación de carácter institucional y protocolar, el Intendente Departamental de Maldonado, Miguel Abella, entregó en mano a la Presidenta de la Junta Departamental de Maldonado, Verónica Robaina, el expediente y sus anexos correspondientes a la modificación presupuestal que comenzará ahora su proceso de análisis dentro del Legislativo Deliberativo Departamental de Maldonado.

Acompañaron al Jefe Comunal el Secretario General de la Intendencia Departamental de Maldonado, Dr. Álvaro Villegas; el Director General del Departamento de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Enrique Baeza Cravea; el Prosecretario General, José Martín Hualde; el Director General del Departamento de Hacienda, Claudio Casella; la Ec. Stephanie Braga y se encontraban presentes en el recinto deliberativo el Cr. Gonzalo Soria así como los ediles Adolfo Varela y Fernando Perdomo, entre otras autoridades y referentes nacionalistas.

Cumplida esta instancia formal, Miguel Abella iniciará su licencia reglamentaria.

Durante ese período, Miguel Plada quedará al frente de la Administración Departamental en calidad de Intendente interino.

El procedimiento previsto por la Constitución

El régimen presupuestal de las intendencias se encuentra regulado en la Sección XIV de la Constitución de la República.

En ese marco, el artículo 222 establece que los presupuestos departamentales quedan alcanzados por diversas disposiciones aplicables al presupuesto nacional, incorporando criterios vinculados a la responsabilidad financiera, el control y la legalidad.

Por su parte, el artículo 223 dispone que corresponde al Intendente elaborar el presupuesto departamental que regirá durante su período de gobierno y remitirlo a consideración de la Junta Departamental dentro de los primeros seis meses de mandato, requisito que ya fue cumplido por el Ejecutivo Departamental.

Asimismo, el artículo 224 fija un plazo de cuatro meses para que el Legislativo departamental examine, debata y resuelva sobre los proyectos presupuestales remitidos por el Gobierno Departamental.

Dos conceptos que suelen confundirse

Aunque habitualmente se utilizan como sinónimos, la adecuación presupuestal y la modificación presupuestal no poseen exactamente el mismo alcance.

La modificación presupuestal constituye el concepto más amplio y comprende cualquier alteración introducida sobre un presupuesto vigente.

La adecuación presupuestal, en cambio, suele referirse a ajustes destinados a actualizar recursos, gastos, partidas, programas, retribuciones o previsiones financieras para acompasarlos a nuevas circunstancias económicas o administrativas.

En consecuencia, toda adecuación presupuestal implica una modificación presupuestal, pero no toda modificación presupuestal constituye una adecuación.

La diferencia radica en que la adecuación normalmente está asociada a ajustes derivados de la gestión, mientras que la modificación puede abarcar cambios de mayor alcance dentro de la estructura de recursos y gastos.

El rol de la Junta Departamental

Tras el ingreso formal del expediente, corresponderá a la Junta Departamental intervenir como órgano de análisis, deliberación y aprobación.

La Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal número 9.515 le atribuyen funciones legislativas y de contralor, por lo que deberá pronunciarse sobre la conveniencia, legalidad y viabilidad financiera de la propuesta elevada por el Ejecutivo Departamental.

Sin embargo, el propio texto constitucional establece límites a sus potestades.

El artículo 225 dispone expresamente que las juntas departamentales no pueden aprobar presupuestos deficitarios ni crear cargos por iniciativa propia, procurando preservar la sostenibilidad económica de los gobiernos departamentales.

La intervención del Tribunal de Cuentas

Antes de la aprobación definitiva de un presupuesto o de una adecuación presupuestal, deberá intervenir el Tribunal de Cuentas de la República, organismo encargado de ejercer el control preventivo de legalidad y respaldo financiero.

La Constitución le concede un plazo de 20 días para expedirse y formular observaciones cuando detecte errores en el cálculo de los recursos, omisiones de obligaciones presupuestales o incumplimientos de disposiciones constitucionales o legales.

Si el organismo realiza observaciones, la Junta Departamental deberá analizarlas antes de adoptar una resolución definitiva.

En caso de aceptarlas, el proyecto continuará su trámite. Si las rechaza, la discrepancia podrá ser elevada a la Asamblea General, órgano competente para pronunciarse sobre las diferencias que eventualmente surjan entre las juntas departamentales y el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, una vez emitido el informe del organismo de contralor, la Junta Departamental no podrá introducir nuevas modificaciones al texto sometido a consideración.

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