REGULACIÓN

Monopatines Eléctricos (San José): desde los 14 años y fuera de las veredas.

Los maragatos se poseen el primer departamento de Uruguay en establecer una regulación específica para estos vehículos. El Decreto número 3279 fija una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y exige casco, elementos reflectantes, seguro contra terceros e inscripción gratuita en un registro específico.

La Intendencia Departamental de San José promulgó un régimen destinado a ordenar la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), categoría que comprende dispositivos individuales de una o más ruedas impulsados exclusivamente mediante motor eléctrico, entre ellos los monopatines.

Podrán conducirlos personas a partir de los 14 años, quienes deberán utilizar casco protector y elementos reflectantes.

Las unidades, además, tendrán que contar con iluminación delantera y trasera, frenos en ambas ruedas o un mecanismo equivalente, base de apoyo para los pies y timbre o bocina.

Solo podrá trasladarse una persona por vehículo.

Los VMP estarán habilitados para transitar por calles, avenidas, ciclovías y bicisendas, mientras que quedará prohibida su circulación por veredas, espacios peatonales y rutas nacionales dentro del departamento.

A estas condiciones se suma la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros.

La norma crea también un Registro Departamental de Vehículos de Movilidad Personal, cuya inscripción será obligatoria, gratuita y de tramitación sencilla.

Estos medios de transporte quedarán exonerados del pago de patente de rodados, así como de cualquier tributo o tasa vinculados con su registro o identificación.

La iniciativa había sido aprobada por unanimidad en la Junta Departamental, con el respaldo de los 24 ediles presentes.

La medida coloca al Gobierno Departamental de San José como pionero en el país en la adopción de un marco específico para este tipo de movilidad eléctrica.

Imagen ilustrativa: Cadena del Mar