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Donación de órganos en menores (unanimidad): Cámara de Senadores aprobó el consentimiento tácito y pasa a Diputados.

La Cámara Alta respaldó el proyecto de ley que propone extender a los menores de edad el régimen de consentimiento tácito que rige para los adultos desde el año 2012, sobre la donación de órganos. Se busca agilizar los procesos y reducir tiempos de espera en listas de trasplantes.

La Cámara de Senadores aprobó este martes, de forma unánime, el proyecto de ley que introduce un cambio sustancial en el sistema de donación de órganos en Uruguay: la incorporación del consentimiento presunto para menores de edad, equiparándolos al modelo que se aplica a los adultos desde hace más de una década.

La propuesta fue presentada por el legislador Martín Lema y ahora continuará su trámite parlamentario en la Cámara de Diputados.

Actualmente, la Ley 18.968 establece que la extracción de órganos en menores o personas incapaces sólo puede realizarse mediante autorización expresa de sus representantes legales al momento del fallecimiento.

Esta excepción, explicó Lema, deja fuera del régimen de consentimiento tácito a quienes también podrían ser donantes, lo que -según el Senador- contribuye a que “niños mueran esperando un trasplante o pasen meses en lista de espera sin alternativas”.

El nuevo proyecto incorpora el consentimiento presunto exclusivamente con fines terapéuticos y científicos para menores de edad y personas incapaces declaradas judicialmente, siempre que ninguno de sus representantes haya manifestado oposición previa.

De este modo, la normativa se alinea con la presunción que rige para adultos desde la reforma realizada durante el gobierno de José Mujica en el año 2012, basada en la ley original 14.005 de 1971.

Ajustes para adultos y reglas de oposición:

La iniciativa también actualiza el régimen aplicable a mayores de edad.

A partir del cambio, cualquier adulto “en pleno uso de sus facultades” podrá expresar en vida su consentimiento o negativa respecto del uso de su cuerpo con fines científicos o terapéuticos después de su fallecimiento, ampliando el alcance previsto en la normativa anterior.

Una de las novedades del texto es que los representantes legales de menores o incapaces serán quienes expresen la decisión de consentimiento o negativa, y en todos los casos esa voluntad podrá ser revocada en cualquier momento.

Además, las familias deberán recibir información clara sobre los procedimientos realizados o a realizarse.

El proyecto prevé procedimientos específicos cuando la causa de muerte requiera peritaje forense: la extracción de órganos sólo podrá efectuarse con autorización de un juez penal y tras la evaluación de un médico forense.

Esa intervención deberá respetar todas las garantías vinculadas a la preservación de pruebas.

Conflictos de voluntad: intervención del Juez de Familia

Durante la sesión, los Senadores Lema (Partido Nacional), Daniel Borbonet (Frente Amplio) y Pedro Bordaberry (Partido Colorado) presentaron un artículo aditivo para contemplar situaciones en que la voluntad del menor difiera de la de sus representantes legales.

El texto establece que, si un menor expresa de cualquier forma su rechazo a ser donante y sus representantes sostienen una postura distinta, será el Juez Letrado de Familia quien decida.

También actuará en caso inverso: si los representantes se oponen, pero el menor desea donar.

El Magistrado deberá escuchar al menor, evaluar su edad y grado de madurez y resolver atendiendo de forma prioritaria al interés superior del niño, en línea con los estándares internacionales de protección de la infancia.

Votación y próximos pasos legislativos:

Los tres artículos del proyecto se aprobaron de forma unánime:

Artículo 1: 27 en 27 votos

Artículo 2: 28 en 28 votos

Artículo 3 (aditivo): 25 en 25 votos

Con esta aprobación, la iniciativa pasa ahora a la Cámara de Diputados, donde buscará obtener su sanción definitiva para convertirse en ley y redefinir el marco jurídico de la donación de órganos en Uruguay.

Imagen: Cadena del Mar