MEDIOAMBIENTE

Asamblea Mar Libre de Petroleras y SOCOBIOMA: cuestionan decisión judicial sobre contratos petroleros y anuncian apelación.

Según un comunicado emitido este miércoles 11 de febrero, la Asamblea Mar Libre de Petroleras y SOCOBIOMA rechazó la decisión del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, a cargo del Dr. Federico Tobia, que declaró la falta de jurisdicción para analizar una medida cautelar presentada en noviembre pasado. La organización anunció que interpondrá un recurso de apelación y evalúa otras vías procesales para garantizar una tutela judicial efectiva.

El caso se originó por una acción legal promovida contra contratos celebrados entre ANCAP y diversas empresas petroleras, los cuales, según los demandantes, violan normas constitucionales y principios de orden público ambiental.

Sin embargo, el juez declaró que la jurisdicción civil no es competente para resolver sobre el asunto, argumentando que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Según expresan en el documento -en su fallo-, el juez no abordó el fondo de la pretensión planteada por la Asamblea. Específicamente, no se pronunció sobre:

La eventual ilicitud de los contratos cuestionados.

Su compatibilidad con el artículo 47 de la Constitución, la Ley 17.283 (Ley General del Medio Ambiente) o la Ley 19.128 (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental).

La existencia de riesgo ambiental ni la aplicación del principio precautorio.

En cambio, limitó su decisión a declarar que la jurisdicción adecuada para ventilar el caso es la contencioso-administrativa, dejando sin resolver las preocupaciones centrales planteadas por los actores sociales.

La Asamblea sostiene que los contratos cuestionados son actos jurídicos bilaterales y no actos administrativos. Por ello, afirman que la jurisdicción civil ordinaria es la competente para analizar su nulidad absoluta, basándose en argumentos como:

El artículo 309 de la Constitución, que circunscribe la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) a la anulación de actos administrativos, no de contratos.

El Código de lo Contencioso Administrativo (Ley Nº 20.333), que permite únicamente impugnar actos administrativos separables de los contratos, pero no los propios contratos en su totalidad.

Un contrato no es un acto administrativo. En consecuencia, la nulidad absoluta de un contrato administrativo corresponde a la jurisdicción civil ordinaria”, sostienen.

El comunicado recalca que el fondo del asunto —la compatibilidad de los contratos con el deber constitucional de protección ambiental y el principio precautorio: “La defensa del ambiente exige que esa discusión sea abordada por el Poder Judicial”.

Ante esta situación, la Asamblea anunció que interpondrá un recurso de apelación ante el tribunal competente. Además, evalúan otras vías procesales para asegurar una tutela judicial efectiva y avanzar en la protección del interés general.

Finalmente, el comunicado reitera el compromiso de la Asamblea con la defensa del medio ambiente y el acceso efectivo a la justicia en materia ambiental.