Demolición

Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de la IDM en el caso Punta Colorada

En un momento clave, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha fallado a favor de la Intendencia de Maldonado en el conflicto por la demolición de viviendas en la faja costera de Punta Colorada.

El dictamen, que respalda la posición de la Procuradora de Estado Adjunta, rechaza la suspensión de la ejecución de la demolición solicitada por aquellos que se autodenominan propietarios de las casas en cuestión.

El TCA fundamenta su decisión en la falta de pruebas que respalden la existencia de daños graves que justifiquen la suspensión del acto administrativo. Destaca que las viviendas en cuestión son de uso temporal, ya que los propietarios tienen sus residencias principales en Montevideo y Punta del Este.

Además, el tribunal subraya la ausencia de pruebas que respalden el valor histórico de las construcciones, crucial para la consideración de medidas de este tipo.

La sentencia hace hincapié en la importancia de priorizar el interés general de toda la población en la preservación del medio ambiente sobre los intereses particulares invocados. Según la procuradora, el bien tutelado por la Administración en este caso es el medio ambiente y su adecuada protección.

La resolución del TCA, emitida este martes, establece claramente que "no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado". Este fallo sigue a la sentencia en primera instancia del juez Federico Rodríguez, que fue la sexta consecutiva en determinar que los padrones en cuestión son de dominio público.

El magistrado cita la sentencia 235/2005 del 11/5/2005 del TCA, la de la Suprema Corte de Justicia n° 742/2014 del 18/8/2014, la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6° turno N° 137/2013, la número 222/2021 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, así como la sentencia 39/2021 del Juzgado letrado de Maldonado de 6° turno, a lo que se suma la reciente sentencia del magistrado.