debate jurídico
Fallo histórico: el antecedente de Maldonado que hoy toma relevancia en el caso Moisés
La condena al joven que mató a su padre tras años de abuso reactivó el análisis del artículo 36 del Código Penal y puso en foco un histórico fallo de Maldonado.
El caso de Moisés Martínez, un joven de 28 años condenado en primera instancia por el homicidio de su padre en un contexto de violencia intrafamiliar, volvió a instalar en la agenda pública el debate sobre los límites del sistema penal uruguayo frente a situaciones extremas.
La sentencia, que impuso 12 años de penitenciaría, generó controversia al rechazar la aplicación del artículo 36 del Código Penal, figura que permite exonerar de pena en determinados casos.
El hecho ocurrió en mayo de 2025 y, según surgió en el proceso judicial, la defensa argumentó que Moisés Martínez había sido víctima de años de abusos dentro de su entorno familiar.
Bajo ese planteo, solicitó que se aplicara la figura de “intensa conmoción provocada por sufrimiento crónico”, prevista en la normativa. Sin embargo, la Justicia entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para habilitar esa exoneración.
Este escenario reactivó una discusión de fondo: cuándo una persona que comete un homicidio en un contexto de violencia prolongada puede ser considerada inimputable desde el punto de vista punitivo, y cuál es el rol del Estado en la protección previa de las víctimas.
En ese marco, el prestigioso abogado penalista Dr. Sebastián Serrón Bon, quien protagonizó el único antecedente relevante en Uruguay sobre este punto, aportó elementos técnicos para comprender el alcance de la norma.
“El artículo 36 prevé una causa de impunidad excepcional: el delito existe, pero el juez puede exonerar de pena si se prueban requisitos muy exigentes”, explicó en diálogo con Cadena del Mar.
Serrón Bon fue el defensor en la causa que culminó con la sentencia N° 34/2019, dictada el 28 de mayo de 2019 en Maldonado.
En ese fallo, la Justicia condenó a una mujer por homicidio especialmente agravado, pero resolvió exonerarla de pena al entender que había actuado tras años de violencia intrafamiliar y en un estado de intensa conmoción.
“El tribunal entendió que se trataba de una víctima de violencia doméstica sostenida en el tiempo y que su reacción se dio en un contexto límite”, señaló el abogado.
Y añadió: “En ese caso se acreditó no solo la violencia prolongada, sino también que la persona había acudido al sistema y no obtuvo una respuesta eficaz”.
La sentencia establece que la imputada había denunciado episodios de violencia y que, pese a medidas cautelares, no existió una intervención estatal efectiva que lograra frenar la situación. Esa omisión resultó determinante para configurar uno de los requisitos centrales del artículo 36.
El penalista remarcó que la norma exige tres condiciones acumulativas: un vínculo específico entre víctima y autor, la existencia de violencia intensa y prolongada, y la comprobación de que se solicitó ayuda sin obtener protección efectiva.
“No alcanza con probar la violencia. También hay que demostrar que el Estado no respondió adecuadamente. Es una carga probatoria muy alta”, sostuvo.
Consultado sobre la escasa aplicación de esta figura, fue enfático: “Dentro del Derecho Penal es una herramienta conocida, pero su uso es extremadamente excepcional. No es que no exista, sino que es muy difícil cumplir con todos los requisitos al mismo tiempo”.
En las últimas horas, el Ministro del Interior, Carlos Negro, también se refirió al caso y puso el foco en la complejidad jurídica de la figura.
El jerarca señaló que la discusión sobre el artículo 36 requiere un análisis “muy cuidadoso” por parte de la Justicia, dado que implica evaluar no solo el hecho delictivo sino también el contexto previo de violencia y la actuación del Estado.
Además, remarcó que se trata de una herramienta excepcional dentro del sistema penal uruguayo y que su aplicación no puede generalizarse, justamente por los requisitos estrictos que establece la normativa.