SE HIZO JUSTICIA
Escribanos Sobreseídos (Caso Terrenos): quedaron desvinculados de todas las imputaciones realizadas por Fiscalía.
La resolución puso fin a una causa jurisdiccional iniciada en el año 2021 por la Fiscalía Departamental de Maldonado de 3° Turno, vinculada a presuntas maniobras delictivas con inmuebles ubicados en los departamentos de Maldonado y Rocha pertenecientes a ciudadanos argentinos. Ninguna de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público contra los profesionales logró ser acreditada en sede judicial; tal cual surge del trabajo pormenorizado de nuestro compañero Marcelo Umpierrez desde el Centro de Justicia.
La Justicia dispuso el sobreseimiento de los tres escribanos que habían sido imputados en el año 2021 por la Fiscalía Departamental de Maldonado de 3°Turno, encabezada por la Dra. Ana Laura Roses, junto a las Dras. Gabriela Barragán y Alejandra Sasson Valdez, en el marco de una investigación relacionada con presuntas maniobras delicitivas sobre terrenos ubicados en los departamentos de Maldonado y Rocha, pertenecientes a ciudadanos argentinos.
Los profesionales identificados como M.C.N.T., C.E.D.L.M. y M.L.S.M. habían sido imputados por una serie de delitos de especial gravedad por su investidura de Escribanos Públicos.
En el caso de M.C.N.T., la imputación comprendía asociación para delinquir, reiterados delitos vinculados al uso de documentos públicos de contenido falso y reiterados delitos de falsificación ideológica de documentos públicos.
Por su parte, C.E.D.L.M. había sido imputado por asociación para delinquir, falsificación ideológica de documento público, certificación notarial falsa, uso de documento público de contenido falso y estafa.
En tanto, M.L.S.M. enfrentaba imputaciones por asociación para delinquir, certificación notarial falsa, uso de documento público de contenido falso y coautoría en un delito de estafa.
Sin embargo, tras varios años de actuaciones jurisdiccionales, ninguna de las acusaciones formuladas contra los tres notarios, pudo ser acreditada en Sede Judicial.
La resolución determinó el sobreseimiento de M.C.N.T., C.E.D.L.M. y M.L.S.M., concluyendo que no existían pruebas suficientes para sostener las imputaciones promovidas por la Fiscalía durante el desarrollo de la causa.
De esta manera, los tres escribanos quedaron desvinculados de la totalidad de los delitos penales que les habían sido atribuidos a lo largo de la investigación.
UNA CAUSA QUE INICIÓ EN 2021
El caso generó una importante repercusión pública en el mes de septiembre de 2021, cuando la Fiscalía solicitó (y la Justicia accedió) a la formalización de la investigación con posterior imputación de los tres profesionales de la Fe Pública por su presunta comisión de maniobras delictivas vinculadas a inmuebles pertenecientes a ciudadanos argentinos.
En aquella instancia se dispusieron medidas cautelares, entre ellas la fijación de domicilio y la obligación de presentarse periódicamente ante dependencias policiales mientras avanzaban las actuaciones.
EL DESENLACE DEL PROCESO
Con el sobreseimiento dispuesto por la Justicia, quedó concluido un proceso que se extendió durante varios años y que finalizó sin condenas para M.C.N.T., C.E.D.L.M. y M.L.S.M., al no lograrse probar la responsabilidad penal que les había sido atribuida en los delitos por los cuales fueron imputados.
Cadena del Mar fue el único medio de comunicación presente en el Centro de Justicia de Maldonado, durante la audiencia en la que se dio lectura a la sentencia.
La cobertura estuvo a cargo de nuestro compañero Marcelo Umpierrez.
La lectura del fallo por parte de la Jueza Letrada de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2° Turnos, Dra. Patricia Techera Rodríguez, se extendió durante más de tres horas, culminando con el sobreseimiento de M.C.N.T., C.E.D.L.M. y M.L.S.M.
¿QUÉ IMPLICA UN SOBRESEIMIENTO?
En el sistema penal uruguayo, el sobreseimiento es una resolución judicial que pone fin al proceso respecto de una persona investigada, dejando sin efecto las imputaciones formuladas en su contra.
Se trata de una decisión prevista en el Código del Proceso Penal (CPP) cuando no existen elementos suficientes para sostener una acusación, cuando el hecho investigado no constituye delito o cuando concurren otras circunstancias legales que impiden continuar la persecución penal.
Entre otras hipótesis, el sobreseimiento puede dictarse cuando no se logra acreditar que el hecho haya ocurrido, cuando no existen pruebas que vinculen al imputado con los hechos investigados o cuando resulta evidente la imposibilidad de reunir evidencia suficiente para fundar una acusación ante la Justicia.
Para la persona alcanzada por esta resolución, el principal efecto es el cese definitivo del proceso penal respecto de los hechos comprendidos en la causa.
En consecuencia, desaparece su condición de imputado y quedan sin efecto las medidas cautelares que hubieran sido impuestas en el marco de la investigación.
Asimismo, el Código del Proceso Penal establece expresamente que el sobreseimiento produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria.
Si bien ambas resoluciones son jurídicamente diferentes, comparten una consecuencia esencial: la inexistencia de una condena penal y la finalización de la persecución judicial respecto de los hechos investigados.