PRISIÓN EFECTIVA

La Justicia impuso prisión preventiva a Martín Mutio hasta el 22 de diciembre

La Jueza Chamsarian que había absuelto al empresario, no quería dictar medidas cautelares sobre él. Tuvo que intervenir nuevamente el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno y le delimitó su competencia. Se decretó prisión preventiva ante riesgo de fuga. La Fiscal Ferrero solicitó dicha medida asegurativa al entender que pasar del estado de libertad a una pena de 15 años, podía generar riesgos en el accionar del empresario acusado de narcotráfico y lavado de activos.

La Jueza especializada en Crimen Organizado de 1° Turno Dra. Adriana Chamsarian justificó por el hecho de que ella había absuelto en Primera Instancia al imputado y fue un Tribunal de Apelaciones quien lo condenó a 15 años de prisión efectiva, que debía ser el mismo Tribunal quien definiera las medidas cautelares. 

Nuevamente el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, actuó en consecuencia de lo que había expresado, dejando en evidencia un accionar de la Magistrada calificado como "conclusiones que resultan francamente alejadas del sentido común".

La fiscal de Estupefacientes, Mónica Ferrero, había pedido que se fijara audiencia para solicitar que el condenado por el TAP 2 esperara el fallo de la Suprema Corte de Justicia en prisión -ya que sus abogados apelaron la Sentencia de Segunda Instancia-.

Las Defensas de Martín Mutio -quien envió 24 contenedores a Europa y de los puertos sólo retiraron 7 y el único que abrió la Policía contenía 4.500 kilos de cocaína-, habían anunciado que iba a presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, luego del pedido de 15 años de prisión solicitado por el Tribunal de Apelaciones -diametralmente opuesto a la absolución de Adriana Chamsarian-.

La Fiscal Ferrero finalmente solicitó esta noche la prisión preventiva para el acusado y esto le fue concedido por la Justicia. 

La aduana Alemana había calificado el hecho como una "exportación de estupefacientes histórica", no sólo por las 4,5 toneladas de droga sino también porque los precintos del contenedor -que debía contener soja-, eran los originales y la sustancia se encontraba dividida en 211 bolsos. 

La Sentencia condenatoria de 60 páginas a la que tuvo acceso Cadena del Mar, explicita -entre otras cosas-: 

"Revocase la sentencia de primera instancia Nº 51 de fecha 18 de agosto de 2022 y, en su lugar, se dispone: A) Condénase a Martín Mutio Ballester Molina como autor penalmente responsable de un delito de...“exportación de sustancias estupefacientes” en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de  “conversión y transferencia de bienes” a la pena de quince (15) años de penitenciaría,...B) Decomisase los vehículos incautados...y C) Decomisase todo el dinero incautado,... el inmueble integrado por los padrones Nº 15.044 y Nro. 15.045 de la Localidad de La Capuera en el Departamento de Maldonado...".

"...quién cargó la cocaína en el contenedor fue el que realizó toda la carga en el contenedor originalmente, en el caso, el imputado Martín Mutio".

"El Cuerpo Colegiado discrepa, radicalmente, con la valoración de la prueba realizada por la Sra. Jueza de primer grado". "No puede menos que señalarse que sus conclusiones resultan francamente alejadas del sentido común (incluso de lo que ordinariamente ocurre con los hechos en la vida cotidiana), apoyándose en consideraciones de un claro exceso de ritualismo formal procesal, desatendiendo todo el contexto general de los sucesos y los medios probatorios que se acompañaron en este juicio".

"Este punto medular, hace que el criterio de la Sra. Jueza sea francamente equivocado, porque en ningún lado la ley ordena una forma específica de cómo debe tomar conocimiento el juez de juicio sobre un aspecto técnico..."

Son tan contundentes y firmes las expresiones del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, que recalcan sobre el accionar de la Jueza Adriana Chamsarian que: "...lo que solo se puede concluir es que la valoración realizada en la sentencia es errada por completo al fundarse esencialmente en la influencia de criterios vinculados al procedimiento, pero con un tinte de ritualidad desmesurada y desajustada de la realidad, desconociendo que los procesos están al servicios de los derechos sustanciales, no de su propia existencia, por más que es una obviedad decir que las reglas procesales son imprescindibles para la buena Administración de la Justicia pero con el debido criterio y muy diverso a lo que acontece en este asunto".