MALDONADO
Abono estudiantil de transporte: está disponible la gestión para su solicitud y renovación
Esta importante iniciativa permite que los alumnos de educación terciaria o mayor de 20 años, puedan obtener por primera vez o renovar la tarjeta para el transporte colectivo público.
El abono se puede utilizar en cualquiera de las seis empresas departamentales, en todas las modalidades y subsistemas educativos cubiertos, y el mismo se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente.
En este sentido, el boleto gratuito se otorga a:
⦁ Los estudiantes de Instituciones Públicas de hasta 18 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y menores de 20 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Segundo Ciclo (Bachillerato) de enseñanza media pública, FPB (Formación Profesional) menores de 20 años, incluidos en los listados a través de la plataforma del MTOP.
Accederán a dicho beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años y hasta 35 años de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media, previa autorización de la Dir. Gral. de Tránsito y Transporte, en cumplimiento con los parámetros establecidos por la misma.
⦁ Estudiantes de colegios privados, menores de 20 años de edad, al 01 de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y Segundo Ciclo (Bachillerato), que cuenten con una beca de estudios total (100 %) en el Instituto de Enseñanza, lo que deberá ser acreditada mediante la presentación de documento oficial emitido por dicha institución.
⦁ Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de Instituciones Públicas con un mínimo de tres años de currícula, hasta los 35 años de edad, debiendo presentar constancia del Centro Educativo y previo informe técnico social.
⦁ Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro meses, de hasta 35 años, debiendo presentar constancia del Centro Educativo cada dos meses y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.
⦁ Estudiantes terciarios y/o universitarios de Instituciones Privadas con un mínimo de tres años de currícula, de hasta los 35 años de edad; que cuenten con una beca total (100%) de estudio en el Centro de -estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo. En caso de que la beca sea parcial (menor al 100 %), sera otorgada previo informe Técnico Social de la Dir. Gral. de Desarrollo e Integración Social.
⦁ Estudiantes de programas socio-educativos no formales: CEC (Centros Educativos Comunitarios), Áreas Pedagógicas, CECAP- MEC, CLE (Centro de Lenguas Extranjeras), Programa Nacional de Alfabetización, según listado del Centro Educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico del programa de “Beca Estudiantil de Transporte” entre sus estudiantes, debiendo presentar constancia del Centro Educativo cada dos (2) meses.
⦁ Asimismo, los Centros e Instituciones de Enseñanza remitirán a la Dirección General de Tránsito y Transporte los listados de los estudiantes que accedieron a la “Beca Estudiantil de Transporte” y han dejado de estudiar, por correo electrónico a la casilla oficial transporte@maldonado.gub.uy
⦁ Por otra parte, se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social a aquellas personas mayores de 35 años, que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al Centro de Enseñanza cada dos meses, en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.
⦁ Por último, se considerará para acceder al beneficio, previo Informe Técnico Social, a personas no contempladas en los casos descriptos anteriormente, si la situación específica, así lo ameritara y con autorización de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social. Para otorgar la beca de referencia deberá distar como mínimo un Kilómetro entre el domicilio del estudiante y el centro educativo, criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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