MALDONADO

Tribunal de Apelaciones confirma que no puede obligar a Fiscalía a diligenciar pruebas en el caso Milagros Chamorro

La causa continuará adelante. El tribunal de Apelaciones confirmó resolución en el caso Milagros Chamorro.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución dictada por la jueza Dra. Lourdes Calcerrada González, del Juzgado Especializado de 2º turno, en la que se establece que no corresponde al Poder Judicial obligar a la Fiscalía a diligenciar determinada evidencia.

La decisión aclara un punto de procedimiento, pero no implica el archivo de la causa. Hasta el momento, el fiscal del caso, Dr. Sebastián Robles, no ha comunicado formalmente ninguna resolución de archivo.

El caso investiga las circunstancias de la muerte de Milagros Chamorro, y ha generado un seguimiento atento por parte de su entorno y de organizaciones sociales que reclaman avances concretos en la indagatoria.

Antecedentes del caso:

En el año 2010, Milagros Chamorro, de 15 años en ese entonces, denunció un presunto abuso sexual en el que habrían participado cuatro adolescentes y un mayor de edad.

La causa se reactivó en el año 2022, cuando Chamorro presentó una denuncia formal ante la Fiscalía Letrada de San Carlos.

Sin embargo, el Ministerio Público resolvió archivar el expediente, decisión que fue posteriormente revisada y revertida en el año 2023 por la Jueza Dra. Lourdes Calcerrada.

Tras el fallecimiento de Chamorro, sus padres continuaron el proceso solicitando que se tomara declaración a nueve personas.

La Fiscalía rechazó el planteo por considerar que no existían elementos nuevos que justificaran la medida.

Ante ello, la representación legal de la víctima solicitó al Juzgado la convocatoria a una audiencia para obligar a la Fiscalía a cumplir con las diligencias, pedido que fue denegado por falta de legitimación procesal conforme al artículo 260 del CPP.

Posturas enfrentadas:

La defensa de Chamorro, a cargo de la Dra. Dahiana Romero, sostuvo que la norma debe interpretarse en armonía con otros artículos del Código que reconocen derechos amplios a la víctima, incluyendo la proposición de pruebas.

Argumentó que la exclusión de su intervención ante el Juez en esta etapa atenta contra el principio de igualdad y genera un sistema procesal incoherente.

La Fiscalía defendió la resolución judicial, alegando que la disposición legal es clara en cuanto a las facultades exclusivas del imputado en este punto.

Por su parte, el abogado defensor del acusado, Dr. Nicolás Pereira, celebró que el Tribunal adoptara la postura ya expuesta por él en audiencia, subrayando que, en materia penal, las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva y en favor del imputado.

Decisión del Tribunal y proyección del caso:

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno, reafirmó que la víctima puede proponer diligencias al fiscal, pero carece de atribuciones para impugnar ante el Juez la negativa del Ministerio Público -en la etapa preliminar-.

También señaló que la convocatoria realizada por la Jueza para escuchar a los representantes de Chamorro constituyó una garantía adicional no prevista por la ley.

La resolución, que ya fue notificada, devuelve las actuaciones al Juzgado de origen y acerca el caso a un eventual archivo definitivo, reforzado por la prescripción del delito debido al tiempo transcurrido desde los hechos.

Para la defensa del acusado, no existe otra alternativa procesal que el cierre definitivo del expediente.

El pronunciamiento vuelve a poner sobre la mesa las tensiones entre las garantías procesales del imputado y los derechos de las víctimas, así como las limitaciones normativas que aún persisten en el sistema penal uruguayo en materia de violencia sexual.