AMBIENTE Y POLÍTICA
Prospección Sísmica (Uruguay): Tribunal ratificó rechazo al Recurso de Amparo.
La Justicia entendió que el reclamo presentado por ambientalistas y organizaciones vinculadas a la pesca requiere un análisis técnico y probatorio más profundo que el permitido por una acción de amparo. El fallo, sin embargo, recordó las obligaciones del Estado uruguayo en materia de protección ambiental y prevención de daños.
La discusión judicial sobre la exploración sísmica offshore en aguas uruguayas sumó en la jornada de ayer, miércoles 13 de mayo, un nuevo capítulo luego de que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno confirmara, en términos generales, el rechazo al Recurso de Amparo promovido contra el Ministerio de Ambiente y otros organismos estatales.
La resolución de Segunda Instancia mantuvo la desestimación de la acción presentada por ambientalistas, colectivos relacionados con la actividad pesquera y particulares que pretendían frenar las tareas de prospección sísmica hasta tanto se acreditara el cumplimiento de mayores garantías ambientales y mecanismos preventivos.
No obstante, el Tribunal revocó el punto de la sentencia de Primera Instancia que hacía referencia a la caducidad de la demanda, aunque concluyó igualmente que el amparo no constituía la vía procesal adecuada para resolver un asunto de elevada complejidad científica y técnica.
Los Ministros del Órgano Jurisdiccional, señalaron que el expediente contiene posiciones especializadas contrapuestas respecto al eventual impacto acústico de las exploraciones sobre la fauna marina, por lo que el caso requiere instancias probatorias más amplias, estudios específicos y pericias independientes para arribar a conclusiones firmes.
Entre los cuestionamientos planteados por los demandantes figuraban la supuesta insuficiencia de los monitoreos acústicos previos, dudas sobre las medidas de mitigación implementadas y el eventual efecto de las ondas sísmicas sobre cetáceos, tortugas, peces y otras especies que dependen del sonido y las vibraciones para su desplazamiento, comunicación y supervivencia.
En el fallo, también subrayaron la relevancia constitucional de la protección ambiental y se recordó que el Estado uruguayo mantiene obligaciones concretas derivadas de la normativa nacional y de acuerdos internacionales suscritos por el país.
La sentencia menciona expresamente el artículo 47 de la Constitución de la República, además del Acuerdo de Escazú y la Convención sobre Diversidad Biológica, instrumentos internacionales vinculados a la preservación ambiental, la prevención de daños y el acceso ciudadano a la información y participación en asuntos ambientales.
Pese a ello, los Magistrados entendieron que el carácter sumarísimo del amparo no permite dilucidar adecuadamente si las medidas adoptadas por el Estado y las empresas involucradas resultan suficientes frente a los posibles riesgos denunciados.
El debate en torno a la exploración offshore continúa generando posiciones enfrentadas entre organizaciones ambientales, sectores científicos, actores vinculados a la pesca y quienes sostienen que el avance de estos proyectos podría abrir nuevas perspectivas económicas para Uruguay en materia energética.