¿ESQUEMA PONZI?
Alejandro Berrutti y su esposa seguirán embargados: Justicia ratificó medidas por investigación de Lavado.
El Juez especializado en Crimen Organizado, Fernando Islas, rechazó el planteo de la Defensa del titular de Porfolio Capital y sostuvo que la Ley de Lavado de Activos habilita asegurar bienes en etapas tempranas del proceso. La Fiscalía investiga una treintena de denuncias por presuntos delitos económicos; tal como lo ha informado Cadena del Mar.
La Sede Judicial especializada en Crimen Organizado resolvió mantener el embargo general de derechos sobre Alejandro Berrutti Risso y su esposa, María José Argenti González, en el marco de una investigación vinculada a presuntos delitos económicos y financieros que podrían configurar lavado de activos.
La decisión fue adoptada por el Juez, Fernando Islas, quien desestimó el recurso presentado por la Defensa -integrada por Gonzalo Fernández y Marcelo Domínguez-, que cuestionaba la legalidad del embargo al no existir formalización previa.
La medida cautelar había sido dispuesta el 8 de agosto de 2025, tal como lo informó Cadena del Mar.
El Magistrado argumentó que en este caso rige el estatuto especial previsto en la Ley 19.574 sobre Lavado de Activos, el cual habilita la adopción de medidas patrimoniales en cualquier estado de la causa, incluso en la etapa preliminar de investigación.
En su Decreto, señaló que la naturaleza de los delitos investigados activa una norma “lex specialis” que desplaza el régimen general del proceso penal.
Berrutti y Argenti figuran como socios en Berrutti y Argenti S.A., Oro Rojo S.A. y Reina Vaca S.A., sociedades vinculadas al grupo económico de Porfolio Capital.
La Fiscalía ha centrado parte de su actuación en el rastreo de activos, incluyendo posibles fondos en el exterior de Uruguay y participaciones societarias no declaradas, para lo cual solicitó la emisión de una alerta plateada a INTERPOL.
El Fiscal de Delitos Económicos, Gilberto Rodríguez, sostuvo al contestar el recurso que la investigación abarca una treintena de denuncias por presuntos delitos precedentes del Lavado de Activos, entre ellos estafa y apropiación indebida, lo que —según expresó— justifica la necesidad de asegurar bienes ante un eventual decomiso o reparación a las víctimas. El Juez compartió ese criterio.
Islas también fundamentó su decisión en el “peligro en la demora” inherente a los delitos económicos, entendiendo que la medida resulta indispensable para evitar la frustración de los fines del proceso y resguardar tanto los intereses del Estado como los derechos de las presuntas víctimas.
La resolución recuerda que, tras la entrada en vigencia del actual Código del Proceso Penal (Ley 19.923) en el año 2017, se adecuó la normativa de Lavado de Activos para permitir al Ministerio Público solicitar embargos en cualquier etapa, incluso durante la investigación preliminar.
Entre las medidas cautelares previstas figuran la prohibición de innovar, la anotación preventiva de la litis, el embargo y secuestro de bienes, así como la designación de veedor, auditor o interventor.
El proceso continúa en curso mientras la Fiscalía profundiza el análisis financiero y patrimonial en torno al grupo empresarial investigado.
Imágenes: TV Charrúa + Agrofy