PUNTA DEL ESTE

Un hombre fue condenado por reiterados delitos de libramiento de cheques y estafa

Las maniobras delictivas en comercios de Punta del Este comenzaron en el 2020 donde G.E.P.R realizaba transferencias, pero no ingresaban al local y pagaba con cheques de cuentas clausuradas.

Entre el mes de setiembre y diciembre del año 2020 y 2021, personal de Investigaciones de Zona Operacional II tomó conocimiento de una estafa y varios delitos con cheques sin fondos cometidos en comercios ubicados en Punta del Este.

El primer denunciante expresó que el indagado G.E.P.R de 41 años de edad, realizaba transferencias bancarias en su comercio para compra y venta de monedas extranjeras las que eran abonadas por caja.

Posteriormente, el denunciante constató que las transacciones que el indagado realizaba no ingresaban en dicho comercio, las mismas correspondían a $2.362.220 y U$S 3.000.

Enterada la Fiscalía de 3º Turno impartió directivas y solicitó aguardar el tiempo solicitado por el indagado para efectuar el pago de lo adeudado.

En la segunda denuncia, el comerciante dio cuenta que se le había realizado una venta al indagado por la suma de U$S 11.528 que abonó con un cheque valor $488.800.

Cuando el denunciante presentó el cheque para su cobro, fue rebotado por el banco correspondiente por cuenta clausurada.

Enterada la Fiscalía de 3º Turno impartió directivas y solicitó conducir al hombre a su despacho.

En el año 2022, el indagado fue imputado por la presunta comisión de 11 delitos de libramiento de cheques que al tiempo de su presentación no pudieron ser pagados como consecuencia de la suspensión o clausura de las cuentas corrientes en régimen de reiteración real, con siete delitos de libramiento de cheques que al tiempo de su presentación carecieron de fondos y un delito de estafa, disponiendo como mediada limitativa el deber de fijar domicilio y no modificarlo la prohibición de salir del país, retención de documentos de viaje por el plazo de 150 ciento cincuenta días.

Cumplidos todos los plazos que le fueron otorgados al indagado para saldar sus deudas el día 5 de mayo de este año, personal de Investigaciones recibió oficio donde se dispuso una instancia judicial en el Juzgado Letrado de 4to° Turno.

El hombre de iniciales G.E.P.R fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de libramiento de cheques que, al tiempo de su presentación, no pudieron ser pagados como consecuencia de la suspensión o clausura de las cuentas corrientes, reiterados delitos de libramiento de cheques que al tiempo de su presentación carecían de fondos, un delito de estafa, todos en régimen de reiteración real entre sí.

Deberá cumplir la pena de 24 meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del CP.

La pena de prisión de acuerdo a lo previsto por el art. 295 bis del CPP será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo. Deberá residir en un lugar determinado, someterse a la orientación y vigilancia de DINAMA, deberá presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio, prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el art. 295bis del CPP, una vez por semana dos horas diarias (por el plazo de 10 meses).

La condena será ejecutada además de la siguiente manera: los primeros 12 meses deberá cumplir arresto domiciliario total y los restantes doce meses deberá cumplir arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 horas.