Maldonado Nuevo
Se presentó voluntariamente en Fiscalía tras ataque con arma de fuego.
Oscar Elías Pereira de León, de 24 años, con antecedentes penales, fue condenado a doce meses de prisión efectiva por un delito de violencia privada agravada.
El 31 de marzo, en horas de la tarde, un hombre se presentó en la Seccional Sexta para denunciar que su acompañante, quien viajaba con él en un vehículo, había resultado herido por disparos de arma de fuego en un incidente ocurrido en calle Francisco Moreno, barrio Maldonado Nuevo.
Según el relato, el automóvil fue cerrado por una moto y un automóvil, momento en el que descendió un individuo y efectuó dos disparos contra uno de los ocupantes, provocando lesiones graves.
La víctima fue trasladada de urgencia a un centro asistencial.
Personal del Área de Investigaciones de Zona Operacional II asumió inmediatamente el caso. Tras intensas tareas investigativas, lograron identificar a los involucrados.
El 7 de abril, fue detenido el primer autor del hecho, A.D.V.F., de 22 años, sin antecedentes, quien fue condenado días después por lesiones graves intencionales agravadas y tráfico interno de armas.
En continuidad con las actuaciones, el 20 de abril, un segundo implicado, Oscar Elías Pereira de León, de 24 años, con antecedentes penales, se presentó voluntariamente acompañado por su representante legal, ante la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 1° Turno, cuyo titular es el Dr. Sebastián Robles Román, siendo parte de su equipo las fiscales Dra. María Elvira Olazabal y Dr. Diego Silveira Isoardi.
Tras prestar declaración, fue llevado al Juzgado Letrado de 11° Turno de Maldonado, donde se celebró audiencia.
La Jueza dictó sentencia condenatoria contra Pereira de León como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada agravada, en calidad de coautor o partícipe necesario en el contexto del ilícito principal.
La pena impuesta fue de doce meses de prisión efectiva, con descuento de la detención ya cumplida.
Además, se le impusieron las obligaciones previstas en los literales D y E del artículo 105 del Código Penal, referidas a reparación del daño y prohibición de acercamiento a la víctima.