Inseguridad
Dos hombres reciben prisión y libertad a prueba por hurtar motos en Maldonado y Punta del Este
Dos hombres que hurtaron dos motos en Maldonado y Punta del Este fueron procesados por la Justicia. Uno recibió prisión efectiva y el otro libertad a prueba con varias obligaciones.
Dos hombres fueron procesados por la Justicia por haber hurtado dos motos en diferentes puntos del departamento de Maldonado. Uno de ellos recibió prisión efectiva y el otro libertad a prueba, con obligaciones de residencia, vigilancia, presentación y servicio comunitario.
Los hechos ocurrieron cuando los ahora procesados, identificados como Luis Alberto Peña Lago, de 25 años, y J.C.N.Á, de 24 años, se apoderaron de dos motos que se encontraban en la vía pública, una en la ciudad de Maldonado y otra en Punta del Este.
La Policía logró ubicar a los autores gracias al servicio de emergencias 9-1-1 y al trabajo de las cámaras de video vigilancia del Centro de Comando Unificado. Los detuvo en calles Perimetral y Líber Seregni, cuando llevaban de tiro una de las motos hurtadas.
La Fiscalía de 2° Turno dispuso la conducción de los hombres a la Sede Letrada, donde se realizó la instancia judicial. El juez letrado de 11° turno determinó que Peña Lago fuera autor penalmente responsable de dos delitos de hurto especialmente agravados en régimen de reiteración real, y le impuso una pena de 19 meses de prisión efectiva, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del Código Penal.
En cuanto a J.C.N.Á, fue procesado como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado, y se le impuso una pena de 17 meses de prisión, que fue sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo, asumiendo las siguientes obligaciones: residir en el domicilio denunciado en la comparecencia; someterse a la orientación y vigilancia de la Dinama ex Dinasla; presentarse una vez a la semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio; prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art 295bis del código del proceso penal) una vez por semana, dos horas diarias por el plazo máximo legal de diez meses.