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Caso Moisés (fallo judicial): ratificaron la pena de prisión y consideraron que las agresiones familiares habían cesado.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno rechazó por unanimidad el recurso de la defensa, que solicitaba la absolución del acusado o, subsidiariamente, una modificación de la calificación del delito.

La Justicia confirmó la condena de 12 años de penitenciaría impuesta a Carlos Moisés Martínez Pereira por el homicidio especialmente agravado de su padre, ocurrido en mayo de 2025.

La resolución, fechada el 16 de octubre, mantuvo la sentencia dictada el pasado 8 de abril por la jueza María Noel Odriozola.

Los magistrados reconocieron un prolongado historial de violencia física, psicológica y sexual ejercida por Carlos Martínez contra integrantes de su familia.

Entre los antecedentes figura una sentencia de 2010 por abusos cometidos contra una de sus hijas. No obstante, entendieron que los maltratos sistemáticos se habían interrumpido años antes del crimen, sin que se acreditara su continuidad hasta ese momento.

La representación legal del condenado solicitó la aplicación del artículo 36 del Código Penal, que contempla una causa de impunidad en determinadas circunstancias de sufrimiento crónico por violencia doméstica.

El planteo se fundamentó en el impacto emocional provocado por revelaciones conocidas poco antes del hecho.

Aunque el órgano judicial admitió la gravedad de los padecimientos anteriores, concluyó que no se reunían las condiciones necesarias para eximirlo de responsabilidad penal.

El pronunciamiento también examinó la posibilidad de que la víctima se trasladara a Paysandú, donde residía su expareja.

Sin embargo, los ministros señalaron que no existían pruebas suficientes sobre esa intención ni elementos que demostraran un peligro cercano de nuevas agresiones.

Asimismo, descartaron modificar la calificación de homicidio especialmente agravado y mantuvieron la sanción establecida en primera instancia.

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