Trámites
Alivio administrativo (IASS): jubilados y pensionistas tendrán menos carga desde 2027.
La DGI aplicará un nuevo régimen para gestionar el impuesto con información ya disponible en organismos previsionales. El cambio no modifica el monto a pagar, pero automatiza el cálculo y permite descontar eventuales saldos en diez cuotas mensuales.
La Dirección General Impositiva (DGI) dejará de exigir la presentación anual de la declaración jurada del (IASS) a la mayoría de los pasivos y pasará a calcular los saldos con información que ya recibe de los organismos previsionales.
La modificación fue dispuesta por decreto del Ministerio de Economía y Finanzas y apunta a simplificar un trámite que, para muchos contribuyentes, implicaba gestiones ante la administración tributaria, asistencia de terceros o el riesgo de omisiones involuntarias.
El impuesto seguirá vigente y no cambia el monto que corresponda pagar; lo que se transforma es el procedimiento.
Con el nuevo esquema, la DGI determinará el saldo del ejercicio anterior y enviará esa información a las entidades que pagan jubilaciones y pensiones.
Si existe un importe pendiente, la retención se realizará directamente sobre la pasividad en diez cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre.
El descuento aparecerá identificado en el recibo, con el detalle de la cuota aplicada y las restantes.
La intención es que cada persona pueda seguir con claridad el proceso, sin depender de una declaración anual para regularizar su situación.
El cambio también busca evitar acumulación de deudas, multas o recargos derivados de atrasos en la presentación.
En la práctica, el Estado utilizará datos que ya están disponibles para resolver de manera automática una parte del trámite, en lugar de trasladar toda la carga operativa al contribuyente.
La excepción será para quienes deducen crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles.
En esos casos, la declaración jurada seguirá siendo necesaria, porque permite computar el beneficio y eventualmente acceder a una menor retención o a una devolución.
Antes de la implementación definitiva habrá una etapa de transición.
En 2026, quienes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025 y no lo hagan antes del 31 de agosto tendrán el saldo retenido en cinco cuotas iguales, entre octubre de 2026 y febrero de 2027.
Quienes sí cumplan dentro del plazo mantendrán la posibilidad de financiar el pago por la vía habitual.
La medida marca un giro hacia una gestión más automática del IASS y busca facilitar la relación entre la administración tributaria y los pasivos.
Para consultas, la DGI mantiene habilitado el teléfono 1344, opción 4.