RECLAMO CIUDADANO

Transporte interdepartamental (jubilados): oyentes cuestionan reducción en descuento del 50 % al 30 % y recuerdan que su condición no cambia con la temporada.

Pasajeros que se comunicaron con Cadena del Mar (106.5 F.M.) manifestaron su descontento por el incremento del costo de los viajes durante determinados meses. Una reglamentación nacional establece bonificaciones diferentes según la época del año, criterio que tiene antecedentes de más de tres décadas.

La aplicación de tarifas estacionales para jubilados y pensionistas en los ómnibus interdepartamentales motivó planteos de oyentes de Cadena del Mar (106.5 F.M.), quienes consideran injustificado pagar más por sus traslados durante una parte del año, cuando sus ingresos y necesidades de movilidad permanecen esencialmente iguales.

Uno de los testimonios recibidos corresponde a una persona que viaja habitualmente a Montevideo por distintas gestiones y que, en anteriores oportunidades, había accedido a una rebaja del 50 % sobre el precio del pasaje.

Sin embargo, relató que el pasado domingo 18 de octubre, al abordar un ómnibus de la empresa COT para regresar desde la capital hacia Maldonado, le informaron que la bonificación vigente era del 30 %, debido al período del año.

La respuesta lo sorprendió, especialmente porque desconocía que existiera una variación vinculada al calendario turístico.

"Para un jubilado, de nada significa el inicio de una temporada", expresó el pasajero, quien entiende que esa circunstancia no debería modificar las condiciones económicas de quienes dependen de una pasividad.

En su comunicación también manifestó preocupación por el trato que reciben los adultos mayores y por la falta de protección que, a su entender, enfrentan ante situaciones de esta naturaleza.

Asimismo, sostuvo que los beneficios previamente concedidos deberían respetarse como un "derecho adquirido", planteando una discrepancia con el criterio utilizado para determinar los porcentajes aplicables.

¿Qué establece la normativa nacional?

La reglamentación confirma que la diferencia señalada por los oyentes no responde a una decisión reciente de la empresa transportista, sino a una disposición histórica del Poder Ejecutivo.

El artículo 3.8 del reglamento aprobado por el Decreto N° 218/009 establece una bonificación del 50 % entre el 1 de abril y el 31 de agosto, mientras que desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo la reducción obligatoria es del 30 %. Por lo tanto, el cambio comenzó a regir antes del viaje relatado.

El beneficio comprende a jubilados, pensionistas y retirados mayores de 60 años cuya pasividad sea inferior a 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), según el último recibo de cobro.

Para las jubilaciones por incapacidad no se exige esa edad mínima.

Este régimen tiene antecedentes desde 1992 y fue recogido posteriormente en el Decreto N° 116/993, derogado al aprobarse el Decreto N° 218/009.

El planteo pone así en discusión la vigencia de un criterio establecido hace décadas y su impacto sobre las personas que necesitan desplazarse regularmente, independientemente de la temporada turística.

Imagen: ilustrativa Cadena del Mar.