ESPAÑA
Realizó 1.500 llamadas y no concretó ninguna venta: Trabajadora fue despedidia de callcenter.
El hecho sucedió en España. La mujer había trabajado siete años en la empresa dedicada a televentas. Desde que la despidieron, inició un proceso judicial para reclamar su reincorporación, pero tanto el Juzgado de lo Social de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se pronunciaron a favor del empleador.
Una empleada de un centro de llamadas en España fue despedida tras nula productividad: no realizó ninguna venta tras más de 1.500 llamadas efectuadas entre enero y febrero de 2024.
Las tres razones del despido
Además de la ausencia total de ventas —un indicador clave en su puesto—, la empresa presentó otros tres argumentos:
Uso indebido del equipo de trabajo: utilizaba el computador corporativo fuera del horario laboral para realizar cursos online y compras personales.
Ausencias reiteradas: salía frecuentemente a fumar sin registrar su salida, lo que el sistema consideraba abandono de puesto.
Faltas de puntualidad: en varias ocasiones llegó hasta dos horas tarde a su jornada.
El tribunal concluyó que estos comportamientos configuraban una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, así como una transgresión de la buena fe contractual, elementos suficientes para justificar un despido procedente bajo la legislación laboral española.
Fallo definitivo
Pese al esfuerzo de la ex trabajadora por revertir la situación, el Tribunal Superior desestimó su apelación, reafirmando que la falta de resultados, sumada al incumplimiento de deberes básicos como la asistencia, puntualidad y uso adecuado de recursos, justificaban plenamente la terminación del contrato.
El caso ha generado debate sobre las exigencias en los puestos de televenta, donde la presión por resultados es alta, pero también sobre la responsabilidad de los empleados en el cumplimiento de sus obligaciones, incluso después de años en el cargo.